Los cónyuges pueden realizar todo tipo de contrato entre ellos (art. 1323 del Código Civil), incluidos por supuesto los préstamos, pero aquí es más simple que todo eso, no hace falta contrato de ningún tipo sino que se trata de una mejora ganancial de un bien privativo. Esto significa que en la liquidación de gananciales (si hay divorcio o separación cuando se efectúe esta, si no se hará en la sucesión hereditaria) se considerará un crédito de la sociedad de gananciales al titular del bien privativo. Es decir, tu madre tiene contraída una deuda hacia la sociedad de gananciales que se habrá de tener en cuenta cuando llegue el caso, de la manera en que entonces se quiera, pero el bien sigue siendo privativo suyo.
"derecho de préstamo" entre cónyuges por reforma de bien privativo de una de la partes
Mis padres hicieron una reforma integral de una casa heredada por mi madre (de sus padres). Estaban casados en régimen de gananciales y ella no tenía ingresos. Todos los recibos, impuestos, etc, se han pagado luego de la misma forma. ¿El marido adquiere algún tipo de derecho sobre esa casa? Me han hablado del “derecho de préstamo” entre cónyuges pero no se bien cómo es eso. Gracias.