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Derecho de Pension Contributiba por Darse deAlta como Autonomo

3 Comentarios
 
Derecho de pension contributiba por darse dealta como autonomo
23/05/2011 23:32
Necesito asesoramiento sobre la opcion de darse de alta como autonomo pues se me estaagorando el tiempo de carencia que exige la Ley al estar en paro y no encontrar empleocon 42 años apunto de cumplir los 43, cuando se tiene mas de 54 creo recordar se aumenta el tiempo exigido de cotización para poder solicitar la Incapacidad Permanete para Trabajarestando de Alta en la Seguridad Social Asimilada. Yo en este caso no lo estoy, pues estoy en desempleo, desearia saber si se tiene alguna opcion de pactar con la Tesoreria al gun tipo de alta para poder solicitar la incoapacidad Permanete pues la enfermedad que padezco es Funcional y me esta impidiendo el dessarollo de tareas cotidianas,(aseo, Limpieza de casa, etc.) para evitar llegar a mas y quedarme imposibilitado del todo y dada la situacion actual y el panorama laboral me gustaria saber que opciones factibles puedo realizarpra optar a este tipo de pensión pues una vez alcanzadoestaedad ya no va a ser facil aunque se recoja que un porcentaje de plazas se reserven a personas con discapacidad.
24/05/2011 00:19
No me estoy enterando de nada...

¿Quieres cursar un alta en el RETA sin desempeñar actividad alguna? Eso no es posible... Como mucho, podrías realizar un convenio especial con Tesorería (además, te saldría más barato).

¿Con qué fin? ¿Por qué con 54 años se aumenta la carencia para solicitar una IP para trabajadores en situación de alta asimilada? Si estás desempleado (como perceptor de una prestación o subsidio o meramente como demandante de empleo) estás en situación asimilada.
En realidad a partir de los 52 años, el cálculo de la base reguladora de una IP por contingencias comunes varía levemente, y por lo que respecta al período mínimo exigible, la regla aplicable es la misma a partir de los 31 años (una cuarta parte entre los 20 años de edad y el hecho causante, no pudiendo ser inferior a 5 años, y que la quinta parte del período mínimo de cotización se encuentre comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante).

No sé si te refieres a esto...
24/05/2011 00:30
Si es pactar con Tesoreria un convenio especial eso me locominicaron por telefono en la Seguridad Social. como se realiza? que se necesita? que condiciones hay que reunir o requisitos? (estando en desempleo sin percibir ningun tipo de prestacion, para poder solicitar la IP tienes que tener minimo 15 alños en este caso no reuno esas condiciones de carencia minima, por eso no puieo solicitarla aun me faltan años que según mi condicion de salud va a ser imposible).
24/05/2011 00:54
¿Ein? Por partes...

Por lo que respecta al convenio especial, los requisitos que debes reunir los puedes encontrar en la Orden TAS/2865/2003. En cualquier caso, en una oficina de la TGSS te podrán informar de ello.

Por lo que respecta a la carencia mínima... no es cierto lo que comentas o, al menos, para tu situación. Tú te encuentras en una situación de asimilado al alta (art. 36.1.1 RD 84/1996), y por tanto, es como te he explicado anteriormente.

El período mínimo exigible será de 15 años cuando se acceda desde una situación de no alta, y sólo para IP absoluta o gran invalidez.