Hace unos cuantos años que tengo esta duda y ahora que presido la Comunidad, es el momento de solventarla.
Una comunidad con dos portales: exterior e interior.
Para acceder al interior hay que entrar por el exterior y abrir una puerta cancela.
Por el portal exterior, además de los vecinos que viven en el edificio del portal interior, también pasan otros vecinos de otro portal para acceder a las escaleras que bajan al garaje, es decir, esos vecinos no tienen acceso al garaje desde su portal y tienen que pasar por este del que hablo.
En estatutos consta que tienen derecho de servidumbre, pero no dice nada más.
Mis preguntas son las siguientes. Los vecinos de ese otro portal:
- ¿Tendrían que pagar por la limpieza del mismo en algún porcentaje? De ser así, ¿cuál sería ese porcentaje?
- ¿Tendrían que pagar por la electricidad dado que encienden la luz cada vez que pasan?
- ¿Tendría que pagar por el uso de la puerta de entrada?
- Ahora se va a cambiar esa puerta y se va a poner un nuevo sistema de apertura. ¿Quién paga sus llaves? ¿Ellos o los vecinos del portal por donde tienen derecho de paso?
Ahora mismo y desde hace años son los propietarios del portal por donde pasan los del otro portal los que pagan todo. Yo no lo veo justo porque hacen uso y desgaste.
Hay que consultar primero el título constitutivo. Para ver si indica algo.
Vaya al registro y solicite una copia, previo pago costa de la comunidad.
Sabe usted sí todas las plazas de aparcamiento son anejas?
Tienen derecho de paso y abonarían en su día cierta cantidad por ese derecho, respecto a la contribución al mantenimiento y entretenimiento de la propiedad, lo que les pasa a Uds es que no han constituido la sub comunidad.
Cuando el Título Constitutivo no establece nada sobre la posibilidad de constituir la/s sub comunidad/es hay que modificarlo. En este caso, deben reunir los siguientes requisitos:
acuerdo favorable y unánime de todos los propietarios.
la constitución de la sub comunidad debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para que tenga existencia legal y pueda surtir todos sus efectos vinculando a terceros.
Si el acuerdo unánime no pudiera conseguirse, sería necesario impugnarlo para que sea el juez el que lo obligase, necesitarían un abogado para interponer una demanda.
No puedo decirle si abonaron algo o no porque no aparece en el Título Constitutivo.
Tenemos Comunidad General (fachada, cubiertas y terrazas) y, además, Comunidad del Garaje, Comunidad de un Portal y Comunidad del otro portal, cada una con su NIF. El Título Constitutivo sí comenta que cada portal es independiente en lo que respecta a lo suyo particular sin que tenga que participar el otro portal en sus decisiones y gastos.
Releyendo su pregunta, he entendido que aparte de la comunidad del portal exterior y del interior, existe otra comunidad cuyos propietarios usan la puerta.
Es así, o estoy en un error?
La comunidad que tiene 2 portales debe dejar paso por el portal exterior a la comunidad de otro portal para que puedan acceder a la puerta que da acceso a las escaleras de bajada al garaje.
Entonces esos vecinos que usted dice al principio, que son de otro edificio. Que tienen que ver con los dos portales que usted indica?
Conforman una mancomunidad, la comunidad con dos portales y esa otra comunidad?
Comunidad General con NIF (comparte fachada, cubiertas y terrazas). Esa Comunidad General la conforman 2 portales, A y B, cada uno con su NIF.
El portal A es el que tiene dos portales, valga la redundancia.
El portal B es el que tiene derecho de paso por el primer portal del portal A.
Sí, así lo establece. También establece que cada portal es independiente del otro en cuanto a decisiones y gastos propios del portal y su mantenimiento.
Si el título constitutivo dice exactamente eso, sin dejar la puerta abierta a compartir otros elementos, en principio no tendrían que contribuir a gastos derivados de su derecho de paso. Cuestión distinta es que, por unanimidad, se corrigiera ese título dado que resulta absurdo, por ejemplo, compartir facha y cubiertas y no la estructura.
Entonces esta aclarado.
Ese portal tiene derecho de servidumbre según consta en el título constitutivo.
Lo que yo no se, y sería muy acertado que alguíen, si puede nos lo aclara.
Es que si un edificio tiene paso de servidumbre, el coste de mantenimiento o reparación, lease( limpieza, gasto de energía, cambio de bombillas, extintores si existiesen, pintura de paredes que conforman el espacio, suelo, puerta, con su cerradura y pintura) debe ser compartido entre el edificio titular y el que hace uso de la servidumbre?
Parece que, según el C.C., debería ser compartido. Pero también debería constar en el título constitutivo, que parece algo chapucero. Por tanto, lo correcto sería ponerse de acuerdo para rectificar esas carencias.
La verdad es que de la estructura no dice nada, pero no es la idea pedir gastos por obras en el portal A, sino que dado que pasan y encienden la luz y ensucian y usan la puerta, pues qué menos que un pago mensual por ello.
Por unanimidad no se conseguiría porque en el portal B son más que en el portal A y, por desgracia, siempre está la nota discordante característica de toda comunidad.
Al decir mantenimiento y conservación, no sólo nos referimos a obras, también a la limpieza, electricidad, etc.
A veces, si se plantean bien las cosas, se consigue el acuerdo, por ser lógico y de justicia. Intentarlo no cuesta nada, no hay por qué darlo por perdido antes de plantearlo.
Por supuesto, pero hay gente que de lógica y justicia, sólo de puertas para adentro de su casa, es decir, lo ancho del embudo siempre para ellos, lo estrecho para los demás.
Yo siempre lo intento. El no ya lo tenemos. Voy a por el sí. A ver si hay suerte.