He heredado una una finca agricola que no tiene acceso directo al camino, por estar entre otras dos fincas.
Mi intención es vender esa finca, pero el propietario de la finca colindante que da al camino y que atravieso para ir a la mía, me dice que como la venda no deja pasar por su finca a quien la compre.
De hecho ya me ha desecho dos operaciones de venta por este motivo.
Para evitar que esto vaya a más, quisiera saber si tengo derecho de paso por la ribera del rio que atraviesa todas las fincas y si esto es así donde está legislado.
En las escritura no figura constituida ninguna servidumbre de paso.