Hay que ver el ancho de esa senda, y razonar bien si sirve o no para el servicio que necesita su finca.
Nadie puede quedar privado de un acceso a un camino público, por lo que si realmente no existe una solución, se podrá constituir una servidumbre de paso por donde sea menos gravosa.
Esa servidumbre dará derecho a una indemnización para el dueño de la finca que la soporte.
Muchísimas gracias por su información y tiempo. Entendió Ud. bien. el "puente" une un camino público a una orilla del barranco, con la otra orillara en la propiedad de otro vecino. Antes de hacer esta obra, era muy fácil para nosotros cruzar el barranco sin más, además, el propietario de la parcela anexa al cauce nunca nos prohibió el paso. Ahora no es posible porque han ampliado el cauce para hacer el "puente". Mi parcela no tiene otro acceso, excepto una pequeña senda, que el barranco casi ha absorbido y por la que no podemos pasar con maquinaria agrícola. Ante esta situación, no se si podríamos solicitar servidumbre de paso. Muchas gracias de nuevo!
Cualquier persona natural o jurídica que pretenda ejecutar obras de puente en cauces de dominio público hidráulico, debe solicitar la preceptiva autorización (artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas TRLA).
Es posible que tal como usted exponer (Título VI TRLA) haya una Tasa por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico. Se autorizará la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Los terrenos que se ocupan no perderán nunca su carácter demanial.
Serán responsabilidad del titular de la vía donde se ubique el puente, o del titular del puente en caso de ser diferente del anterior, las consecuencias derivadas de su construcción, conservación y mantenimiento.
Es decir, el puente es -creo, según su relato- de su vecino, y se ubica en dominio público. Ese barranco tiene una "zona de servidumbre" y una "zona inundable" ¿Hay caminos a lo largo de estas zonas, o el puente conduce, única y exclusivamente, a un terreno propiedad de su vecino?
En las zonas de servidumbre el paso es libre, pero sólo para usos públicos: artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que son los de:
Paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce.
Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
Paso para el salvamento de personas o bienes.
Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad
En principio, opino que su vecino puede impedirle el uso del puente ¿cómo llegaría usted hasta dicho puente?
Forma de pagar el canon por su parte no hay, ya que el canon va referido a la ocupación del dominio público hidráulico, y usted no ocupa nada.
Derecho de paso para parcela rústica sobre barranco con agua
Soy propietaria de una parcela a la que se llega atravesando un barraco. Un vecino construyó un pequeño puente, sobre el que al parecer, anualmente efectúa el pago de un canon a la cuenca hidrográfica del Jucar. Me puede prohibir el paso? Puedo yo solicitar el pago del canon a la confederación para poder usar el "puente". Gracias