Las servidumbre de paso no se reconoce con la mera manifestación del dueño del terreno colindante, sino con una escritura firmada por usted o por una sentencia. Como su vecino no tiene ninguna de las dos, puede usted cerrarle el paso.
Compro parcela rustica de 11.500 m2 con casa a orilla de camino publico. Por todas las partes de la finca y con acceso al camino publico, un mismo vecino que argumenta que siempre ha pasado por mi parcela y quiere seguir haciéndolo pues según el ha creado servidumbre. Teniendo posibilidad de entrar por muchos sitios, creo que esta servidumbre no procede.
Que me pueden decir ?????
Gracias y un cordial saludo