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derecho de paso, derecho de agua

8 Comentarios
 
04/03/2011 20:33
Podeís negaros simpre que la otra parte quiera ejecutar la servidumbre afectando a los bienes incluidos en el citado artículo, pero si la otra parte lo hace aún con más recorrido si afectar lo antes dicho no hay manera de negarse.
04/03/2011 20:12
perdon, y con el 559 no podriamos negarnos a la nueva imposición de la servidumbre?
04/03/2011 20:10
en este caso, en caso de que lo reivindicara:
- lo tendria que hacer judicialmente imagino.
- tendria que pagar los gastos de mantenimiento y reparaciones del pozo de todos estos años?
- mi clienta ya no coje agua del pozo, la podrian obligar a volver a instalar la cuba, el tubo, etc? y si alega gran perjuicio y opciones de pasar el tubo por otro lugar? fuera de su finca?
04/03/2011 20:02
La servidumbre puede prescribir a los 20 años sin hacer uso efectuvo de la misma.
El problema de las servidumbres es que siempre se pueden reivindicar y conceder.
Si hay necesidad de constituir una servidumbre siempre se dictara en favor del solicitante.
04/03/2011 19:47
muchas gracias.

la renuncia sobre los derechos del pozo la tenemos por escrito y data de 1992 (o sea que en el 2012, hará 20 años y la servidumbre estaria prescrita)

el problema, que en el registro de la propiedad cuando el anterior dueño (el que renunció) la vendió a la actual, pusieron que tenian derecho a servirse y usar el pozo (copia y pega, se nota, pero lo pusieron).

ahora bien, no se como está la inscripción de la finca del predio sirviente.

-podemos ir ahora con el documento de la renuncia del predio dominante del momento e inscribir la renuncia en la finca sirviente?
-el anterior dueño, el que renunció al pozo, la compró en 1989 y en el 92 renunció al pozo. podriamos demostrar que ya han pasado los 20 años, si suponemos y demostramos que desde 1989 no se usa? eso serian 22 años.
04/03/2011 19:11
Segun lo dispuesto en el 534 la servidumbre es implicita al terreno. Son renunciables en base al art 546-5.
Pero a su vez pueden volver a constituirse por ley en base al art 536 previa solicitud del fundo dominante, que deberá facilitar el fundo sirviente de la forma que menos afecte.
No obstante habrá que atenerse al art 541 que habla de la existencia de servidumbre aparente.Es decir de la señales de la existencia de una servidumbre anterior.
En cuanto a la colocación del acueducto es decir del tubo para acceder al pozo me parece que deberá facilitar el acceso pero siempre según lo dispuesto en el art 533.
perfil veo
04/03/2011 18:17
la vecina no puede aparcar coches en el camino

la renuncia, del anterior dueño de la finca escindida, al agua del pozo ¿puede probarse?

si no puede probar esa renuncia, quizá pueda reponer la instalación si puede justificar que su desmontaje se debió a su mal estado

no cuente con la colaboración del anterior dueño de la finca escindida, porque la actual propietaria podría actuar contra él si manifiesta la renuncia previa a la transmisión, sin comunicárselo a la adquirente y hacerlo constar en la escritura
04/03/2011 18:07
alguien me puede ayudar?

gracias
Derecho de paso, derecho de agua
02/03/2011 16:13
una duda que no se muy bien como tratar pk no soy de civil.

mi cliente tiene una finca rustica, en registro propiedad hay inscrito derecho de paso para que una vecina acceda a su finca, pero la vecina aparca dos coches, no solamente lo usa para acceder. tiene derecho a hacerlo?

esta misma vecina quiere pasar un tubo por la finca de mi clienta para tener acceso al agua de un pozo. en el registro dice que esta finca escindida tiene derecho a uso y servicio del pozo al que tiene derecho la finca matriz (la de mi clienta). mi clienta no quiere, está obligada? hace años el anterior dueño renunció al derecho del pozo y se quitó la instalación. ahora la vecina quiere que la vuelva a poner. yo creo que no esta obligada, pero me podriais orientar un poco?