Hola, quisiera saber si una persona que tiene reconocido el subsidio para mayores de 52 años y que trabaja 3 meses al año, al llegar a los 12 meses cotizados está obligada a solicitar la prestación o por el contrario tiene la opción de escoger entre la reanudación del subsidio o la prestación. Si tubiera derecho a esto segundo necesitaria saber en que normativa o jurisprudencia viene expresado, lo digo para hacer valer dicho derecho ante el INEM, porque la LGSS solo hace referencia en su art. 210.3 a la opción entre dos prestaciones. Esto me es de gran interés por el endurecimiento de acceso a este subsidio desde la nueva ley de marzo de 2013. Gracias
La opción entre prestación y subsidio de mayores de 52/55 años se acepta en algunas situaciones (aunque no está contemplada en ninguna norma):
- opción entre subsidio y prestación parcial
- opción entre subsidio y prestación cuando al agotamiento de este no se tendrían cumplidos los 55 años
- opción entre subsidio y prestación de agrícola eventual
Y alguna otra que no recuerdo
La que no puede ejercerse al menos hasta ahora es la optar entre prestación y subsidio cuando con la nueva regulación no se tendría derecho de nuevo al subsidio por las rentas de la unidad familiar.
Perdona Sancho por el retraso pero no dispongo de internet a diario. Lo que no termino de entender en esta cuestión es cómo se puede saber en qué casos sí y en qué casos no si esto no viene contemplado en ninguna norma. Yo había llegado a la conclusión de que cuando el solicitante no sale perjudicado se le obliga a solicitar la prestación porque es más ventajoso para él, digamos que en un intento de proteger al trabajador frente a irregularidades del funcionamiento de las instituciones, y que cuando por las circunstancias que sean, saliese este perjudicado, se le daría derecho a opción para no penalizar al trabajador que busca insertarse laboralmente, porque al fin y al cabo la ley debe fomentar la búsqueda de empleo por parte del trabajador. Por eso pensé que en este caso también podía caber la posibilidad del derecho de opción. ¿Qué opinas? ¿Dónde podría informe con mayor profundidad sobre este tema? Gracias y saludos.
Realmente lo previsto en la norma, la LGSS, es la extinción del subsidio asistencial cuando se ha generado derecho a una prestación contributiva,como parece lógico, dejando solo la posibilidad de opción entre prestaciones contributivas, pero se provocan distorsiones cuando el resultado después de percibir esa prestación es no poder acceder a un subsidio al que se tenía derecho antes (como los trabajadores agrícolas eventuales) o acceder en menor cuantía (como los que generan derecho a una prestación parcial) El SEPE ha intentado salvar esas situaciones por instrucciones internas, basándose en que no son coherentes con el fomento de empleo y en una sentencia del Tribunal Supremo de 23-12-1994 que habla de la naturalez híbrida o semicontributiva del subsidio de mayores de 52/55 años.
Quizá se salve también este caso con una nueva posibilidad de opción, pero no es así de momento, y a priori parece más complicado que los casos anteriores.
Saludos
Eres una joya Sancho, no sabes el trabajo que he tenido para conseguir la poquita información que empiezo a tener. En el INEM y en el nº de tel. de información del mismo les parecía que sí pero no lo sabían seguro. Los de UGT que no era cosa de ellos (11 años de afiliación). He leído lo inleible. Bien, super difícil. Muchas gracias, creo que con lo que me has dado puedo seguir avanzando.Saludos.
Hola Sancho, vuelvo a necesitar información, he logrado saber que el derecho a opción para menores de 55 años se encuentra en las "Instrucciones provisionales para la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, en aspectos relativos a la protección por desempleo" pero del derecho a opción por contrato parcial no sé si està en estas mismas instrucciones, ¿tu lo sabes?. El acceso a estas instrucciones supongo que está limitado al personal del SEPE, ¿es así?. Y dime, estas otras opciones que no recuerdas en tu primera respuesta, ¿lo tendrías muy complicado saberlas? Perdona que te acribille a preguntas pero pregunté al SEPE mediante correo lo del derecho a opción en el caso que nos ocupa y se limitaron a informarme tan solo sobre el de menores de 55 años. La información la dan por goteo. Gracias
No dan información con goteo, es que sobre este supuesto no existe ninguna más.
las instrucciones efectivamente son de uso interno, pero no está mal lo que vas rascando...
la opción para agrícolas eventuales es de octubre 2004, la de contrato parcial de febrero de 2003.
La otra posibilidad que no recordaba ya es inaplicable, supongo.Tiene relación con el cómputo como renta de la indemnización por extinción del contrato y de la posibilidad de optar por la reapertura del 52 en lugar de la prestación, a cuyo término habría que computarla. Puedes verlo en la disposición transitoria 3 de la ley 45/2002.
Sí, exactamente, por ahí empecé, por la del 2002, la de más fácil acceso porque viene en la ley. Las otras ya fueron por vuestro foro. No me mal interpretes, a lo que me refería por lo del goteo es que al preguntar por el derecho a opción en el momento actual por cómputo de rentas familiares, me contestan por el de la edad, vale, pero ya puestos a contestar algo relacionado aunque no exactamente mi pregunta, podrían haber ampliado la información con todos los supuestos en vigor, que no son tantos. Bueno, gracias por todo que desde luego ha sido de gran valor. Saludos
Hola Sancho, ahora voy por otro camino. No sé exactamente cuales son los requisitos para el derecho a opción por contrato parcial. Me explico. Por un lado no sé si se exige que el contrato sea a tiempo parcial o la prestación ni qué se define como parcial para tener derecho a esta opción. He encontrado algo de información pero muy dispersa y me temo que puedo descontrolar algo. Pongamos un ejemplo, una persona que al llegar a los 360 días cotizados, los últimos 90 son con contrato parcial de 6 horas diarias y los 90 del año anterior son con contrato a tiempo completo, ¿tendría esta persona derecho a opción? Gracias
Lo que se exige para poder optar es que la prestación sea parcial y que vaya a dar origen a un 55 parcial.
Me explico:En el caso concreto que expones, sí, tendría opción porque la prestación que se reconocería sería parcial y el subsidio 55 posterior también lo sería, dado que ahora se reconoce la prestación por el promedio de parcialidad de los últimos 180 días.
Sin embargo, en el caso inverso pienso que no tendría derecho a optar. Si trabajara en último lugar a tiempo completo y antes a parcial, aunque la prestación fuera parcial por aplicación del promedio, el subsidio 55 no lo sería porque se reconoce con la parcialidad de la situación legal de desempleo que dió origen a la prestación.
Un saludo
¿Lo ves? Ya estaba descontrolando algo. Esto de las leyes es sólo para abogados. Y luego otra cosa, ¿no será poca cosa lo de 3 meses de 6 horas? ¿no irá por porcentajes de parcialidad? que si es el 75% no, que si es el 50% sí, etc. Que si se calcula de tal manera o de tal otra etc. Perdona el coñazo, es pura desesperación, creo que ya vamos siendo muchos los que nos vemos entre la espada y la pared. Gracias inmensas.
querrollo
Las instrucciones dictadas sobre el 5/2013 añaden también como opción la del beneficiario de subsidio que acceda a prestación, cuando se prevea que una vez agotada esta no tendría derecho a percibir el de 55 años por no reunir el requisito de responsabilidades familiares
un saludo
Interpreto que quieres decir que las personas que estuvieran cobrando el subsidio mayores de 55 años antes de la publicación del RDL 5/2013, y que hayan acumulado 360 días de trabajo (uno o varios contratos de trabajo), podrán OPTAR entre cobrar la prestación por desempleo o reanudar el cobro del subsidio (si no cumplieran los NUEVOS requisitos de responsabilidades familiares establecidos en el RDl 5/2013).
Sí, pero no "si no cumplieran los nuevos requisitos de responsabilidades familiares", sino si se prevé que no va a tener derecho.
¿Quién tiene que prever? Pues será el interesado con la información que le dé el funcionario después de consultar al oráculo de Delfos. No solo tenemos que hacer un reconocimiento de una prestación, sino una "predenegación" de otra para decirle que opte.
De locos, pero cierto.
Bueno, supongo que la "predenegación" por no cumplir los requisitos de cómputo de rentas de la unidad familiar no será algo tan subjetivo por parte del funcionario como para que la gente nos llevemos disgustos. ¿No? Vamos todos bien perdidos.
Gracias.
Hola de nuevo, como he estado viendo que usais el término "responsabilidades familiares" he releido el capítulo III de la LGSS tal y como queda redactado después del RDL 5/2013, y llego a la conclusión de que este témino y el de "cómputo de rentas de la unidad familiar" quedan absolutamente interrelacionados. Es decir, si las rentas de la unidad familiar divididas por el nº de sus miembros alcanza el 75% del SMI no hay responsabilidades familiares por lo que tendría derecho a opción. Si por el contrario no alcanza el 75% entonces habría responsabilidades familiares y estaría obligado a solicitar la prestación contributiva porque a la finalización de esta tendría derecho al subsidio. ¿Interpreto correctamente los términos? Gracias