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derecho de luces y vistas

13 Comentarios
 
Derecho de luces y vistas
25/04/2008 09:43
Buenos días, me duda es la siguiente: el vecino colintante me requiere para que cierre una ventana y abalconamiento abiertos en la fachada de la vivienda de mi propiedad por estar orientadas hacia su finca. Mantiene que no tengo derecho de luces y vistas. ¿esto es asi? ¿podria obligarme a cerrar los huecos?
25/04/2008 12:41
hola linterna. En tu escritura de propiedad te pone los lindes de tu propiedad, si al edificar no has dejado espacio para tu ventana dentro de tus limites el vecino te puede poner un muro y dejarte sin las vistas e incluso obligarte a cerrar la ventana y el balcón si estos abren sobre su finca. Si hace tiempo que lo tienes hecho, todo con su licencia de obras y no ha dicho nada tienes la de ganar, pero si hace menos de 3 años, DEPENDIENDO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, y te lo reclama lo tienes perdido.
25/04/2008 14:13
Si la ventana y el balcón, están abiertos a la fachada, ¿como puede a su vez estar orientados hacia su vecino?.
Explique mejor el caso.
27/04/2008 13:25
Tengo una casa con ventanas a una finca que el propietario de dicha finca no me puede cerrar por un juicio celebrado cuya sentencia me fue a mi favorable.
Dicho propieterio ha vallado su finca impidiendome el acceso a mis ventanas,¿ como puedo hacer para que respete la accion negatoria de servidumbre?.
gracias
29/04/2008 19:05
¿Que separación mínima deba haber desde el muro en el que están abiertas las ventanas y la linde, para poder oponerme a la solicitud de que cierre las ventanas?
29/04/2008 22:24
Hola linterna, soy yo. Mira:1º Si la ventana está pegada a la linde deberás tener una servidumbre de luces y vistas registrada en el registro de la propiedad, si no es así y han transcurrido más de 20 años sin que te hayan requerido para que la quites podrás adquirir la servidumbre por prescripción pero necesitarías pruebas para demostrarlo ( ya te diré cuáles). 2º En el caso de que no esté la ventana pegada a la linde y si a cierta distancia deberá, como mínimo, de estar a 2 metros si la vista es recta ( en paralelo) y si la vista es de lado ( oblicua) solo se necesita una distancia de 60 centímetros. Pueden abrirse vanos o ventanucos de pequeñas dimensiones, sin abrir( con cristal fijo) sin necesidad de servidumbres, pero si el dueño del edificio colindante decide cerrarlo no podrás oponerte.
30/04/2008 00:58
Yo tengo un problema parecido:
Se construyó una casa en un pueblecito de guadalajara hace 10 años (no se su normativa) con ventanas de 120 x120. las vistas son a unas ERAS verdes -donde antes se realizaban las labores del campo- (son no urbanizables) Y un vecino HA VALLADO SU ERA Y PLANTADO ARBOLES -POR LO QUE LA HUMEDAD DE SUS ARBOLES VA A MI VIVIENDA Y SUS FUTURAS RAICES- (NO HAY NINGUNA VALLADA) y me ha dejado 2,5 m. Pero una maquina, coche...no pasa. ¿es esto legal? Yo quiero que quite la valla y arranque sus p.arboles ¿me puedo acoger a algo?
El alcalde antes (3 años) decia que ya le habian dicho que lo quitase y curiosamente ahora dice que puede tenerlo...

Necesito urgente la información: pues cuando crezcan mas los arboles lo voy a tener dificil y la valla me molesta para acceder con una maquina para pintar la fachada.
30/04/2008 12:58
mi problema es el siguiente:

monto un establecimiento, y en la fachada trasera saco una rejilla para admisión (no expulsión) de aire para las maquinas de frio. tengo la licencia de apertura concedida y en ella van los planos donde se recoge esta disposición de la rejilla. al tiempo el solar anexo al que da la rejilla, que estaba valdio empieza a ser construido, y los promotores me requieren para que cierre la rejilla y si no lo hacen ellos levantaran un tabique puesto que argumentan que han comprado el solar sin ninguna carga y en todo caso no con la servidumbre de aguantar la rejilla alli. ¿tengo alguna posibilidad de defensa al tener la licencia de apertura concedida? ¿pueden ellos cerrar con un tabique suyo mi rejilla? gracias
30/04/2008 23:42
Para mayca:
Al no conocer las ordenanzas locales que le son de aplicación, en el derecho común y subsidiariamente de dichas ordenanzas rige los 2 metros como mínimo de distancia desde la línea divisoria de ambas propiedades cuando se trate de plantación de árboles altos y si la plantación es de árboles bajos o arbustos la distancia entre propiedades debe ser de 50 centímetros mínimo. Así que me temo que si las ordenanzas de su localidad no establecen una distancia mayor, no podrás hacer nada.
30/04/2008 23:59
Para urbanitas:
Entiendo que al ser necesaria licencia porque lo requiera la ley, ordenanzas o reglamentos y ser esta concedida, se ha establecido una servidumbre legal conforme al art.551 del Código Civil. Respondale también comentandole lo que le digo de la servidumbre legal citándole el art. en cuestión y que de taparle la rejilla interpondrá acciones legales. Con todo, lo que le digo es meramente orientativo y sería mejor para sus intereses el asesoramiento más detallado de un abogado que pueda conocer los detalles y que además le podrá redactar el comunicado.
05/05/2008 13:43
Sobre la rejilla de urbanitas:
No tiene usted ningún derecho a mantener la rejilla, salvo que pueda demostrar que la misma existe desde hace mas de 20 años.
Con respecto a la licencia municipal, decirle que el Ayuntamiento no tiene obligación de comprobar, si usted ha adquirido derecho a tener la rejilla. Las licencias se dan, salvo derecho de propiedad y perjuicios de terceros.
En el momento que el vecino le cierre la rejilla, su local habrá perdido una de las condiciones de la licencia y el Ayuntamiento podrá clausurarlo.
Lo mejor sería ponerse de acuerdo con el vecino y que le permita sacar un tubo de impulsión de aire, hasta la cubierta.
16/07/2008 09:42
pero entonces aun siendo solo de admisión la rejilla, que entiendo que no molesta al patio en nada, no conoceis interpretaciones jurisprudenciales que pudieran amparar la equidad que pido, ya que es imposible la salida por otro lado? querido Acriton, no es utilizable el articulo 551 tal y como ha comentado la compañera para entender legitimada la rejilla? gracias.
24/07/2008 13:50
Mi caso es similar. El terreno donde está mi casa (en Aragón) se segregó y el terreno colindante se vendió. Ahora el propietario ha edificado en el solar y en la pared medianera ha puesto una ventana de pavés (no se puede abrir) por encima de mi tejado ¿Que pasará el día que yo quiera construir un piso más en mi casa (lo cual está permitido por el ayuntamiento)? ¿Si me firma un acuerdo notarial comprometiendose a quitar la ventana cuando yo lo necesite, sería valido este documento ante un juez? ¿Y si el actual propietario vende la vivienda sin comentar este acuerdo? Muchas gracias por vuestra ayuda.
27/10/2008 11:52
Despues de la herencia de mis abualao mi madre y mi tia decidieron reformar la casa familia y construir un piso mas para que cada una tuviera su planta.
Mientra las obras mis padres estaban en el extranjero viviendo y se abrieron dos ventanas en la planta baja que no existian entonces (sin inscripcion en el registro de la propriedad).
Hoy mi tia ha fallecido y mis padres quieren volver de definitivo al pueblo y queremos dividir el terreno que quedo en indivision.
Una de esas ventanas da al pasillo de acceso que tienen mis padres para ir al terreno, y los herederos sostienen que esa vista se ha de quedar alli tal y como esta. Pero esa ventana esta en la linde.
La casa se hizo hace justo diez años.
Que podemos hacer ?