El artículo 14 de la CE establece que " LOS ESPAÑOLES son iguales ante la ley."
Así mismo el artículo 35 establece que: " Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
En consecuencia,¿ SERIA CONSTITUCIONAL una ley que estableciera la prioridad en el derecho al trabajo para todos los españoles exclusivamente?. Hay leyes similares en democracias como Canadá, Australia, EEUU, Japon, y recientemente, Reino Unido estableció un minimo de 45.000£ al año para poder trabajar en UK siendo extracomunitario si no a los 2 años te expulsan.
Según he puesto, los art. 14 y 35 solo hablan de " ESPAÑOLES", y no de personas, extranjeros o individuos.
Hola Jaimegvr, en mi opinión esa supuesta ley que tu dices seria totalmente constitucional, como bien dices, el derecho al trabajo, afecta exculsivamente a los trabajadores españoles, por lo que dicha ley podría establecer estas desigualdades,ahora bien:
Una vez que un trabajador extranjero es contratado, gozara de los mismos derechos laborales que un español.
Por ultimo me gustria añadir que sobre estos temas también hay que tener en cuenta el art 13 de la CE, concretamnet su apartado 1, señala:
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
Teniendo en cuenta esto, si existiera un tratado o ley que hablara de igualdad de trato entre españoles y extranjeros a la hora de contratar, entonces si estaríamos ante una ley inconstitucional.
"...Por ultimo me gustria añadir que sobre estos temas también hay que tener en cuenta el art 13 de la CE, concretamnet su apartado 1, señala:
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.".
Pero es que ese artículo 13.1 habla de " LIBERTADES PUBLICAS", y el derecho al trabajo se recoje en la Sección II De los Derechos y Deberes de los CIUDADANOS, y la Libertades Publicas se recojen en la sección I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
La sección I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS es para todos los individuos o personas, independientemente de su nacionalidad, pero la sección II De los Derechos y Deberes de los CIUDADANOS se refiere a ESO, CIUDADANOS, que son los españoles de nacionalidad. En esta sección solo se refiere a ESPAÑOLES, y no a personas , todos o individuos.
Por lo que esa ley de prioridad en el Trabajo sería perfectamente constitucional.
El derecho al Trabajo es un derecho de CIUDADANIA, según la sección II " De los Derechos y Deberes de los CIUDADANOS".
Las Libertades Públicas son derechos fundamentales que afectan a todas las personas, por eso estan en la Sección I.
Gracias por el aporte jaimegvr no me había percatado, te planteo una pregunta que me ha surgido al hilo del tema.
Si se realizara un tratado internacional con un país X, y en dicho tratado se acordara que entre España y ese país se prohibe la desigualdad de trato a la hora de poder acceder al trabajo entre ciudadanos de ambos países.
¿Sería inconstitucional ese Tratado por vulnerar el Art 35 de la CE?
Si seria inconstitucional, porque el art. 13.1 habla de las LIBERTADES PUBLICAS y no de los derechos y deberes de los CIUDADANOS.
Según la Constitución, el derecho al trabajo es un derecho de CIUDADANIA, y no un derecho fundamental.
Es mas, la sección II de Titulo I, art. 35, consagra el derecho al trabajo para los CIUDADANOS, ya que dice textualmente: "Los ESPAÑOLES tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar, sin que pueda haber discriminación por razon de sexo". Lo cual dice claramente que el derecho al trabajo es exclusivo de los españoles.