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Derecho de habitación

9 Comentarios
 
Derecho de habitación
perfil Tug
30/01/2020 12:54
Por favor, me gustaría que me orientarán en este tema.
Mi padre tenía una casa y ha dejado a su hijo el Derecho de Habitación. Las preguntas son:

1) Al no poder disponer de la vivienda, no me interesa aceptar la herencia y pagar Hacienda. Qué pasa si no hago nada? Me sanciona Hacienda, tiene alguna repercusión futura para aceptar la herencia?

2) Yo era tutora legal de mi padre y tengo una cuenta en Bankia con él. Al morir y no aceptar la herencia no puedo cerrar la cuenta y terminará generando gastos negativos dentro de poco.
¿ Qué puedo hacer para darla de baja sin el requisito de aceptación de herencia y liquidación de derechos sucesorios?

Por favor, me pueden ayudar. Gracias.
30/01/2020 18:40
Tug
Las herencias son renunciables. La renuncia se hace ante Notario; ojo: esto es importante, no vale con no hacer nada.

Es importante hacer la renuncia antes de que prescriba el impuesto de sucesiones, porque en caso contrario, y dado que la parte del renunciante acrece al resto de herederos, se interpreta como donación y hay que pagar el correspondiente tributo.

En su caso, pues, la nuda propiedad irá a parar a su hermano, que así consolidará el pleno dominio del inmueble.

La nuda propiedad de un inmueble, incluso gravada con un derecho de habitación, tiene un valor de mercado, plantéese la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que solamente pagará gastos e impuestos hasta donde llegue el valor de lo heredado.

Hay empresas especializadas en comprar nudas propiedades, pagan poco pero pagan.
30/01/2020 18:42
Tug
En cuanto a la cuenta, con la renuncia vale para cancelarla: el saldo se transferirá al otro heredero, que debería hacer una escritura de aceptación de herencia.

En muchas comunidades autónomas es barato heredar al padre (en otras no) ¿desde dónde consulta?
30/01/2020 18:44
Tug
Ya sabe que si durante cinco años (cuatro mas el año de declarar) no hace nada, prescribe el tributo, pero claro, se puede dar el caso de que Hacienda detecte el hecho sucesorio. Yo no lo recomiendo.
perfil Tug
30/01/2020 19:05
Hoplon
Disculpame. Yo no quiero renunciar a mi herencia. Somos tres hermanas y un hermano que heredó el derecho de habitación.

Nosotras no queremos renunciar el derecho a la propiedad. Pero al no poder disfrutar de ella, hemos pensado que si no hacemos nada y dejamos pasar el tiempo sin pagar el derecho de sucesiones, cuando fallezca él, que está disfrutando la habitación, nosotras heredaremos la propiedad.

No sé si hay una forma mejor de hacerlo.

Pero, el problema es dar de baja la cuenta de Bankia sin aceptar la herencia.

Igual hay otra forma mejor de hacer las cosas y yo la desconozco.

Muchísimas gracias por tu respuesta anterior.
perfil Tug
30/01/2020 19:11
Hoplon
Desde Canarias. Desconozco si es muy caro o no heredar aquí.

Pero, hemos pensado que al no poder disfrutar de la propiedad, sería mejor que prescribiese el impuesto de sucesiones. Y esperar a que fallezca él que heredó el derecho de habitación.
30/01/2020 21:31
Tug
Usted expuso: "...no me interesa aceptar la herencia..."

En Canarias heredar sale barato: hay una reducción del 99 % al heredar la vivienda habitual del padre (con un límite de 200.000 €), y además la cuota tiene una bonificación del 99,9 %, también al heredar del padre. O sea, primero se calcula la base liquidable del impuesto aplicando la reducción, y luego se saca la cuota y se bonifica dicha cuota.

En Canarias por lo general una herencia de 800.000 € paga 135 €. Si, no es una errata.

Yo, si en la herencia no hay deudas ni hipotecas, le recomiendo aceptarla. No conozco al detalle la ley canaria pero existe la posibilidad de que si oculta a la administración el hecho imponible y fuera descubierta por una inspección pierda el derecho a las bonificaciones. También pudiera ser que si lo demora se enfrente a cambios legislativos como fruto de nuevos resultados electorales. Hay un foro específico de herencias donde le podrán ampliar la información.
perfil Tug
31/01/2020 19:50
Hoplon
Muchísimas gracias por su respuesta. Me es baste útil su opinión.
31/01/2020 20:51
Tug
Hay cositas aparte, como la plusvalía municipal, o los honorarios del Notario y del Registrador, pero son importes insignificantes si se valora el beneficio que se obtiene.
31/01/2020 20:54
Tug
No se duerma, el plazo son seis meses desde el óbito pero se puede pedir prórroga a un año si se solicita dentro de los cinco primeros meses.

Y las plusvalías municipales últimamente están teniendo muchas reclamaciones de devolución: eso ya depende de cómo la haga su ayuntamiento.