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Derecho de familia de Turquia

1 Comentarios
 
perfil xy
05/03/2004 01:00
El Código Civil:

Artículo 88. (derogado)
La edad mínima para contraer matrimonio es diecisiete años para hombres y quince para mujeres. Sin embargo, en casos extraordinarios, el juez puede autorizar el matrimonio entre una mujer de al menos catorce años y un hombre de al menos quince. Antes de la concesión, los padres o tutores deberán ser oídos por el juez.
Artículo 152.(derogado)
El marido es la cabeza de familia. Es el marido quien decide donde ha de vivir la familia y es el responsable de la adecuada manutención de la esposa e hijos.

Artículo 154.(derogado)
El marido es el representante de la unidad familiar. Cualquiera que sea la forma que la pareja haya elegido para administrar sus bienes, el hombre será el encargado de la gestión.

Nota: Artículo 10 de la Constitución de Turquía: "Todas las personas son iguales sin discriminación ante la ley, sin consideración del idioma, la raza, el color, el sexo, la opinión política, el credo filosófico, la religión, la secta o otras tal consideraciones."

Derecho de familia de turquia
04/03/2004 13:47
Buenos días, soy una licenciada en derecho que estoy haciendo un master de derecho de familia y me gustaría que alguien me dijera cómo conseguir información acerca del derecho de familia turco con cierta rapidez porque tengo que hacer un trabajo sobre ello. Muchas gracias