Una reducción de jornada si no es por custodia legal debe ser por voluntad de la empresa, no por el trabajador, por otra parte una reducción de jornada debe ser diaria no para quitarse días completos de trabajo.
En cuanto a la cláusula de competencia desleal mire su cto pero dudo mucho que siendo responedor le hayan puesta esa cláusula, por último los despidos pueden ser por causas, económicas, objetivas, técnicas, de producción o disciplinarios y no se pueden solicitar por el trabajador, si usted quiere irse sería mediante una baja voluntaria.
Pero cómo le dije, siendo reponedor no creo que tenga ninguna cláusula en su cto por lo que si lleva más de un año en la empresa puede CV pedir una excedencia voluntaria y aquí estar limitado a las condiciones de ésta
Ok, gracias a los dos. Tengo que ver el Convenio que dice y el contrato. ¿Podría pedir a la empresa que me hiciera una reducción de jornada para tener dos días libres a la semana y si se niega solicitar un despido para no ir contra la cláusula de competencia desleal?
A lo expuesto por MariaGM (que por otra parte no deja de ser un corta y pega del ET), le puedo decir sobre la excedencia que dice lo que dice el artículo del ET pero aquí hay que contemplar otra cuestión que no es otra que la competencia desleal, es decir usted solicita una excedencia para irse a la competencia y es muy probable que en su cto de trabajo exista una cláusula sobre competencia desleal por lo que no solo no habría posibilidad de readmisión sino que a su vez, si la empresa lo reclama, tenga usted que indemnizar a la empresa.
Esta cláusula suele ser muy habitual en el sector del comercio porque los agentes de comercio crean unas carteras de clientes que si se van de la empresa puede ser ir para ganar clientes la competencia pero como usted dice ser respondedor no creo que tenga ninguna cartera de clientes.
smo
En relación a la consulta que plantea, le indico que el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
"trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".
Así, para poder darle una respuesta más precisa, es necesario que analicemos el convenio colectivo que se le aplica. Para ello, le invito que se ponga en contacto conmigo para poder darle un asesoramiento más detallado.
He leído que es UN AÑO de excedencia pero el motivo de una mejora en la conciliación y en la salud no sé si procede teniendo en cuenta que me voy a la competencia.
Alguien sería tan amable de decirme si tengo derecho a excedencia voluntaria con derecho a reingreso y durante cuanto tiempo?
Soy reponedor en una cadena de supermercados desde hace 7 años y quiero coger la excedencia para probar otro trabajo que me permita tener dos días libres por semana.
En caso de que no me fuera bien trabajar en otra empresa querría tener la seguridad de que la empresa me guarda la plaza si me concede la excedencia.