Tengo una gran duda sobre las devoluciones de importe en comercios de venta física. Según yo tenía entendido un comercio no está obligado a la devolución del importe si no lo ha anunciado previamente y si el artículo es conforme (Queda excluido venta distancia que tiene regulación propia). Pero el artículo 71.1 de la Ley 3/2014 de 27 de marzo aprobado por el RDL 1/2007 especifica que: "El consumidor y usuario dispondrá de un plazo MINIMO de catorce días naturales para ejercer el derecho de desestimiento". ¿Alguien puede explicar esto? Gracias por adelantado