Por favor, soy un compañero novato, llevo mi primer accidente y os solicito ayuda.
Una sra. de 80 años está en una residencia de ancianos va a coger el ascensor, abre la puerta con normalidad y entra. Pero el ascensor se encuentra hundido unos 40 cms , la sra. cae y se rompe la tibia y el peroné.
Declra manifiesta la intención de reclamar la visita el forense e informa y un día le notifican el archivo provisional de la causa.
Me persono e interpongo recurso de reforma y sibsidiario de apelción contra el auto.
Pero creo que me he metido en un jardín, porque lo que quiero es que indemnicen a la sra. no que condenen a nadie penalmente. Además el Fiscal no encuentra indicios de delito.
He llamado al letrado contrario para pactar y me ha dicho que no.
Para dónde tiro?
Mira, no soy abogado, pero ¿no sería mejor llevarlo por lo civil y denunciar a la empresa encargada del mantenimiento del ascensor y, subsidiariamente, a la residencia de ancianos? seguro que podríais llegar a un buen acuerdo, incluso antes de denunciar, con la compañía aseguradora de la empresa del ascensor o de la residencia; un saludo.-
Es cierto lo que dice el otro forista, es mejor ir por la vía civil, ya que la conducta que describes difícilmente podrás incardinarla en un ilícito penal. Sin embargo has hecho bien en interponer la denuncia, sibre todo si has obtenido el Informe de Sanidad Forense, que será la base objetiva para el cálculo de la indemnización y te ahorrará los honorarios de una pericial privada.
Un año desde el archivo de la causa penal o desde la sanidad de las lesiones, porque se trata de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el art. 1902 CC y tales acciones tienen previsto este plazo. No tengo a mano un Código Civil pero está previsto en el art. 1968, o por ahí