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Derecho de crédito

4 Comentarios
 
03/01/2012 20:04
Estimado Tanthalas:

El consejo de Jan es bueno: yo sólo puedo añadir que si eres perseverante (cuando ejerzas) y no permites que la deuda prescriba o caduquen las acciones no sería la primera vez que alguien cobra tras un plazo largo.

Yo cobré una deuda quince años después, y con intereses, cuando el deudor, un jovencito insolvente de veinte años, se convirtió en un maduro padre de familia de 35 años, trabajador con nómina y propietario de un piso.

¡Con los intereses legales! El deudor ya se había olvidado de ese detalle de su pasado.
03/01/2012 17:07
Perdón, supongamos que tras esto el acreedor quiere seguir cobrando la deuda.
03/01/2012 17:01
Gracias. El art. 518 de la LEC es relativo a la caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial. Mi pregunta ahora es si podemos extinguir la deuda por incumplimiento del deudor. Es decir, no tengo bienes, no se puede cumplir cumplir la sentencia porque estoy a 0 €. Pasan 5 años tras la sentencia. ¿Y ahora qué? ¿Ya no debo? Supongamos que tras esto el deudor quiere seguir cobrandola. ¿que pasaría?.
perfil Jan
03/01/2012 11:30
Hola Tanthalas. Si eres estudiante de derecho la respuesta a todas tus preguntas la encontrarás en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Busca en el índice analítico de la citada Ley "sentencia", "ejecución", "Embargo de bienes".

Esa es la única forma de aprender.

Un saludo
Derecho de crédito
02/01/2012 15:00
Hola, soy nuevo en el foro y estudiante, mi pregunta es acerca de las deudas contraídas por impago de las mensualidades en arrendamientos de viviendas. Cuando por ejemplo el arrendatario lleva meses sin pagar y yo le demando judicialmente y se lleva a cabo en desahucio: Como propietario, en la demanda mis pretensiones serán: Que se vaya el inquilino y además voy a pedirle todos los meses atrasados. Pues bien, si el arrendatario no dispone de bienes para pagarme, ¿la deuda pecuniaria persiste hasta que me pague no? Supongamos que el arrendatario no desempeña ninguna actividad laboral, y yo decido que la deuda persista por si alguna vez puedo embargar su nómina... Mi pregunta: Esa deuda ¿cuanto tiempo se mantiene? ¿Habrá algún día que se extinga debido al transcurso del tiempo? Pero como he dicho siempre con mi intención de cobrarla y exigiéndola, vamos que no se me olvide. Muchas Gracias.