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Derecho de autodefensa

15 Comentarios
 
Derecho de autodefensa
23/02/2008 00:54
Tengo una duda. Un letrado detenido, cuando se le recoge la declaración en sede policial, puede solicitar que no esté en presencia de un letrado y hacer la declaración el mismo como letrado y salvaguardado por el derecho de autodefensa?
Gracias.

Ej: abogado detenido por amenazas, que cuando la policia le quiere coger declaracion como detenido con abogado, éste dice que no quiere, que como él es letrado, se acoge a su derecho de autodefensa. Es esto posible?
Gracias
23/02/2008 11:17
yo creo que sí.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
23/02/2008 12:22
Yo creo que no, pues el art. 520, en caso de detención, no hace ninguna salvedad, "debe estar acompañado de abogado en todas las......."

En sede policial el derecho del detenido tambien es una obligación.

Por el contario salvedad la ley si hace excepción en determinados delitos.
03/12/2009 15:56
Estando como imputada durante las diligencias previas , es obligatorio tener abogado y procuradora o un particular tiene derecho a presentarse en el juzgado y pedir las actuaciones y poder presentar escritos ?
03/12/2009 17:02
El abogado no puede defenderse a sí mismo. Además, como suele decirse, el abogado que se defiende a sí mismo tiene un tonto por cliente.
04/12/2009 13:17
Creo que la pregunta no iba por ahí. Cuestiona no dice que sea abogado, sino que lo que quiere es saltarse al abogado e ir directamente al Juzgado.

Cuestiona, sí debe tener abogado desde el momento en que está imputada, y éste es el que debe dirigirse al Juzgado. Puede presentar escritos, pero normalmente se unen sin más a la causa, con excepciones contadas. Procurador no será necesario hasta la apertura del juicio oral. Normalmente no dan copia de las actuaciones a los particulares.

Paleg, no le falta razón en cuanto al dicho popular, que es más que cierto. Pero no tengo claro que la Ley impida la autodefensa... Estoy seguro que la permite en otros órdenes (civil, contencioso), pero también tengo dudas en cuanto al orden penal. ¿Te basas en algo para afirmar que no se puede?
04/12/2009 16:21
Yo creo que si que se puede...en la LECrim al igual que LEC..habla de designar abogado, sin que diga en ningún sitio que tenga que ser persona distinta del justiciable.
04/12/2009 16:46
La pregunta esta clara, dice que UN ABOGADO detenido por amenazas, cuando la policía le quiere tomar manifestación como DETENIDO, este dice que NO QUIERE, y que COMO ÉL ES LETRADO se acoge a su derecho de autodefensa.

Es sobre este concreto asunto que yo digo que el abogado (este abogado detenido, o cualquier otro abogado detenido) no puede defenderse a sí mismo, entendiéndose tal defensa la ejercitada respecto de la declaración policial objeto de la pregunta.

Para afirmar que no se puede me baso en el art. 520.5 de la Lecrim:

5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico.

Por consiguiente discrepo de que sí se pueda, en una interpretación diametralmente opuesta a del querido amigo Morinelli:

- El artículo citado no excepciona A NADIE de la irrenunciabilidad de ser asistido por el Letrado, no introduce salvedad alguna salvo la específica, que sí se puede por delitos contra la seguridad del tráfico. No dice "salvo que se trate de letrado, Juez, o Fiscal en ejercicio, que se podrá representar a sí mismo".

Entiendo yo que si ello fuera posible la Ley habría introducido la salvedad, tal y como hace en el caso de los funcionarios, a los que se excluye taxativamente de la obligación de presentar contenciosos con letrado y procurador.

Yo he aportado la letra de la ley de la que parece deducirse un argumento en contra de la autodefensa, al menos de cara a la asistencia al detenido o preso en las primeras diligencias (objeto concreto de la pregunta planteada) ¿alguien puede oponer lo contrario por la letra de la ley? ¿o alguna sentencia?

Saludos.
04/12/2009 16:55
Otro inciso que apoya mis argumentos en cuanto a la irrennunciabiliad del abogado en el caso de detenidos y presos, primeras diligencias ante la policía:

Tiene mucho sentido que el detenido no pueda renunciar al letrado ante la policía, cuando una de los principales cometidos del abogado en este supuesto es INSTAR A LA POLICÍA A QUE AL DETENIDO SE LE LEAN SUS DERECHOS, así que como todos sabemos, el abogado se constituye en garante de que la policía cumple escrupulosamente con los requisitos de la detención y todo el proceder se sujeta a derecho.

¿Qué impediría, siendo mal pensados y llevando un supuesto al extremo, que la policía omitiese el abogado porque sí, cuando el detenido fuese abogado, y luego dijese que este renunció a la presencia de letrado, aunque sea mentira?

¿Veis por dónde voy?

No entro en el derecho a la autodefensa en el resto del proceso penal, aunque intuyo que tampoco es posible, pero no tengo demasiadas ganas de buscar por ahí para fundamentar mi opinión... ¿alguien se anima?

Saludos.
04/12/2009 17:17
La asistencia letrada es irrenunciable salvo ese caso, eso está claro, pero del texto de la ley no se desprende que si me detienen, yo no pueda designar para mi declaración a Morinelli, que es abogado en ejercicio...es decir no estoy renunciando a la asistencia letrada.

Las excepciones de asistencia letrada en el procedimiento civil, también son dos, que en un verbal la cuantía no rebase los 900 €, o que sean escritos de personación, urgencia..etc. Es decir no se establece como otra excepción a la preceptiva actuación de abogado que una de las partes sea letrado...

Bien, no es discutido que en Civil, si existe la autodefensa...asumo que los tribunales han seguido el anterior criterio. El hecho de que confluyan en una persona la cualidad de parte (civil o penal) no anula la cualidad de abogado. Justamente lo que no se establece en ningún sitio es la excepción que prohíba la designación de uno mismo...podría ser o LEcrim o en el propio Estatuto..pero yo no he visto nada.
04/12/2009 17:45
Lo que sí tengo claro es que si soy Policía y detengo a Morinelli va a quedar constancia de que he leído al detenido Morinelli los derechos delante de un abogado que no sea el propio Morinelli... Por lo que pueda pasar, que no conozco a Morinelli. Y llamaría a un letrado de oficio, se ponga Morinelli como se ponga. xD. Teniendo claro como lo tengo lo anterior no sería ilegal ni objetable negativamente más que por el propio Morinelli. Que en estas cosas, para todos los afectados, mejor por exceso de garantías que por defecto.

Afectuosos saludos.

04/12/2009 18:09
Esperemos que no me detengan, pero que sea como sea la autodefensa, como decías al principio es de necios...así que Morinelli llamaría a alguno de los olustres compañeros que hay por aquí...

Igualmente me planteo algo. Crées que un Juez anularía la declaración de un detenido que fuese abogado porque diga que no se le informó de sus derechos???

Varias veces me enerva ver como las normas procesales se suavizan hasta casi desaparecer por cuestiones de fondo, pero vamos que en un caso así hasta yo estaría de acuerdo en que es inacptable que un detenido que sea abogado no podrá alegar que no se le informó de sus derechos...
04/12/2009 18:31
Pues quien sabe, la lógica me dice que no, pero tantas cosas raras se han visto ya que me da por pensar, buscando supuesto en contra de la lógica, que un abogado listillo podría decir que de penal no toca nada desde la facultad... que estaba nervioso y con la percepción de la realidad alterada por verse en ese brete... y patatín patatón, total, que declaró sin ser siquiera consciente de lo que hacía, y hete aquí, que el funcionario dio por supuesto que al ser abogado no precisaba ser informado de sus derechos, lo que a él, en el deplorable estado mental que se encontraba, le impidió caer en la cuenta de que no tenía porqué declarar, atendido que además, que él no hizo nada de lo que le imputan y es por eso que torpemente dijo lo que dijo que le perjudicó, pero que ese perjuicio se produjo en una vulneración flagrante de su derecho a la defensa técnica, que sólo puede ser objetivamente y serenamente ejercida de forma efectiva por un abogado ajeno a una imputación que perjudica el normal raciocinio de quien la sufre... Y así... llego yo hasta el Tribunal de derechos humanos de Estrasburgo!! ¿Que dirán?

Todo ello, sin perjuicio del correctivo en vía administrativa que el funcionario recibirá en vía administrativa en cuanto yo como abogado haga notar a sus jefes la infracción imperdonable del protocolo policial que ha cometido, ya se sabe que el protocolo no hace excepciones, correctivo seguro que me permitirá, como abogado listillo que soy, cobrarme en la carne del madero el insípido bocata de chorizo que me dieron para comer... y es que yo, me merezco un trato mejor. Que me lo hubiera dado.

¿Crees posible que tales conjeturas pasen por la mente de un funcionario cuando se enfrente a un abogado detenido?

Ya sabes que hay muchos casos de "cariño" mutuo. :)

04/12/2009 18:47
Paleg, la pregunta del abogado detenido por amenazas era de febrero de 2008... quien había "resucitado" el post era Cuestiona con una pregunta diferente.

En cuanto a lo que dices, encuentro razonable tu postura como agente, y tus argumentos son razonables. Más vale que sobre que no que falte.

Una vez en sede judicial, sí que creo que podría asumir la propia defensa... nada dice en la Ley que lo permita, pero tampoco que lo impida (al menos que yo sepa). Y me suenan casos de estos gordos (Milosevic, Karadzic) en que el Tribunal de la Haya les permite si no lo entendí mal, en principio, la autodefensa.
04/12/2009 19:12
Ahhh, no me fijé en las fechas.

Yo también creo que es lo más razonable, gracias.

A Karadzic le obligaron a tener abogado, se lo nombraron de oficio. En el caso de Milosevic no sé hasta donde le permitieron llegar, pero recuerdo que tenía abogado, que habló largo y tendido sobre que la causa de su muerte era envenenamiento.

En cualquier caso creo recordar que existen diferencias en cuanto a lo que el ordenamiento jurídico español entiende como autodefensa y el mismo concepto aplicado por la legislación que ordena el funcionamiento del Tribunal de la Haya, me suena haber leído que esta es más extensiva y permite más licencias, está mucho más desarrollada, pero no tengo ganas de documentarlo.

Saludos.

07/07/2011 01:29

1. Los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.

2. El letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad.

3. Los abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los letrados.

Esta claro que sí puede; la duda es si esta como no ejerciente
Perdon queria ponerlo aqui y me salio en una nueva conversacion.