Buenos días: He estado mirándome la LAU y sé que en caso de fallecimiento de inquilino un hijo puede subrogarse en el contrato de arrendamiento si ha convivido con la madre durante dos años o si estaba sujeta a la patria potestad, pero me gustaría saber los derechos que tiene el arrendador en caso de que procediese la subrogación, ya que el arrendador ha hecho obras de mejora en la casa y quería subir el precio del alquiler, en general, los derechos del arrendador en estos casos en qué artículos se regulan?? Un saludo, gracias
Supongo que se trata de un contrato de renta antigua. En ese caso lo más procedente es estudiarse la documentación antes de lanzarse a tomar decisiones.
De todas formas le respondo lo siguiente:
1.- en primer lugar debe tener en cuenta que ese hijo que se subroga no puede estar más de dos años alquilado salvo que tenga una minusvalía superior al 65%.
2.- Los derechos del arrendador viene regulados en las DT 2.ª de la LAU para contratos de vivienda, pero son normas muy difíciles de interpretar incluso para quienes somos abogados profesionales. No le va a servir de nada leerse esa DT 2.ª porque no las va a entender.
3.- En cuanto a las obras de mejora, si se trata de un contrato de renta antigua, el arrendador no tiene derecho a subir la renta salvo que se haya puesto de acuerdo con el inquilino para realizarlas (lo que no creo que sea el caso). Este particular vendría regulado en el art. 112 LAU64.
En general mi recomendación es que vaya a un abogado que sea especialista (y bastante) en Arrendamientos Urbanos.
Hemos cogido un piso de alquiler pagando un mes por adelantado.
Un mes de fianza.
Un mes para gastos de inmobiliaria.
En un mes ha tenido que venir tres veces el fontanero.
Llevamos 6 días sin agua caliente ni calefacion.
Se puede considerar un motivo para rescindir el contrato. Y recuperar la fianza.
Es urgente. Si alguien me puede informar lo agradeceriamos
En principio no, pero si la avería no tiene pinta de arreglarse y el arrendador no se pone las pilas entonces yo diría que sí que sería causa de resolución del contrato y sin que el arrendador tenga derecho a recibir indemnización alguna.
Es obligación del arrendador mantener la vivienda arrndada en ocndiciones de habitabilidad; si no lo hace, se puede (en principio) rescindir el contrato.
Parece una avería de caldera ¿es ese el motivo?
El arrendador parece estar haciendo lo que está en su mano para reparar la avería, porque efectivamente nos envía al fontanero: ¿estamos -tal vez- a la espera de alguna pieza de repuesto?
Hola, estoy de alquiler en una vivienda de obra nueva hace casi 3 meses.
Desde el primer día de la firma del contrato la puerta principal no cerraba correctamente y entrada muchísimo aire del exterior.
Después de mucho insistir me cambiaron la cerradura y la puerta entera, pero sigue entrando corriente de aire helada desde el exterior.
La promotora me ha dicho que es un problema de la construcción y que ahí no pueden hacer nada más.
Pero está haciendo la vivienda insalubre, fueran hacen 1 grado y ni la calefacción sirve de nada por la corriente de aire que entra. Ya coloqué por mi cuenta burletes y demás y no hace efecto ya que tiene una holgura de dedo por la cual entra todo el frío.
Queréis saber si es motivo para pedir una rebaja de alquiler hasta que le pongan solución al problema. Que parece ser cerrar la zona exterior del rellano, pero que tampoco han puesto solución.
Gracias
Cysonj: su relación es con su casero, no con la promotora.
Y su casero tiene obligación de proporcionarle el goce de la vivienda en condiciones de habitabilidad.
El problema viene al determinar, en cada caso aislado, si hay o no condiciones de habitabilidad.
Si NO las hubiera (nótese el condicional) podemos exigir la reparación, y si la reparación se prolonga, se aplica el art. 21, 2 LAU:
"Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado".
Pero yo veo difícil acreditar la insalubridad: lo mejor, desde mi punto de vista, sería denunciar la situación al ayuntamiento y obtener un documento público que asevere que la casa es inhabitable. Otra opción es pagar a un arquitecto, por lo privado, y que nos haga un informe.