Si tiene reconocido el estatuto de apátrida en España, de conformidad con la Convención de Nueva York sobre el estatuto de los apátridas, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia cuando haya cumplido 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
No se debe confundir el reconocimiento del estatuto de apátrida con la concesión de asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado : en el primer caso se trata del simple reconocimiento de un estatuto peculiar de persona que carece de nacionalidad, que lleva aparejados los derechos y obligaciones establecidos por la Convención de Nueva York ( que, en general, establece la regla de brindar a los apátridas un tratamiento no menos favorable que el dispensado a los extranjeros en general) . En el segundo caso, se trata de una persona que ha escapado de un país donde su vida o libertad corren peligro por ser objeto de persecución política ( esto, en líneas generales). Ahora bien, un apátrida también podría ser un perseguido político y hallarse en la posibilidad de solicitar, además del reconocimiento de estatuto de apátrida, que se le conceda asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado si cumple con los requisitos para ello. Pero el mero hecho de ser apátrida no comporta que necesariamente sea, al mismo tiempo, un perseguido político y por eso mismo alguien necesitado de asilo o refugio. Se debe valorar caso por caso.
El tiempo reducido de 5 años que establece el art. 22 del Código Civil español para poder solicitar la nacionalidad española por residencia se refiere a quienes gocen de la condición de refugiado ( esto es, personas a quienes se hubiera concedido asilo político o reconocido la condición de refugiado) : quien cumpla esa condición, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia en el plazo reducido de 5 años. Pero quien no tiene la condición de refugiado y tampoco se halla en ningún otro supuesto en los que se puede solicitar la nacionalidad española por residencia en plazos reducidos de 2 años y 1 año, quedan subsumidos dentro del plazo general de 10 años. El legislador no ha previsto un plazo especial o diferente para quienes, simplemente, hayan visto reconocido el estatuto de apátrida en España.