El Derecho de adquisició preferente regulado en el artículo 25 de la LAU, se entiende también que lo tiene el cónyuge o la persona que hubiera convivido con el arrendatario en análoga relación de afectividad, por aplicación por analogía del art. 12 de la misma Ley?
Muchísimas gracias.
La jurisprudencia no está clara al respecto, exige unos requisitos para esa adquisición como transmisible, no creo que existiere impedimento para ello, no está prohibido por la ley y sí pueden existir artículos de la misma ley en que pueden apoysarse. La demanda es la que aclarará, existen momentos en que adentrarse en el proceso es lo mejor.