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Derecho de adquisicion preferente

3 Comentarios
 
Derecho de adquisicion preferente
13/03/2015 21:55
Hola:
Soy propietario de un local de negocios en el que tengo un inquilino desde ell año 1999 y cuyo contrato de alquiler finaliza en junio 2019.
Me quiero vender el local. Voy a notificar al inquilino esta intención de vender para que durante 30 dias pueda ejercer su derecho de adquisición preferente.
La pregunta es si en ese escrito debo hacer constar el nombre del comprador o si seria suficiente notificarle la intenciín de vender, el precio y la forma de pago.
Todo ello por que tengo dos compradores posibles y no se a cual de los dos voy a venderle el local.
Saludos y muchas gracias
18/03/2015 10:40
Buenos días, libra100, la LAU sólo exige notificar "la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión".

No se menciona el nombre del posible comprador, y no es esencial (el derecho lo ejercita el inquilino frente a ud., no tiene porqué conocer datos de ése tercero, que son privados), mucho menos teniendo dos por el mismo precio.

Saludos,
18/03/2015 11:55
Hola Pomares:
Te quedo muy agradecido por tus aclaraciones.

Saludos.-
perfil Jan
21/03/2015 18:33
Hola libra100. Coincido con la respuesta del Sr Pomares y añado que su arrendatario tendrá derecho de tanteo siempre y cuando no hubiera renunciado expresamente a él en el contrato de arrendamiento.

Para poder darle una respuesta adecuada es necesario examinar el contrato originario, la documentación relacionada con el mismo y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien, con la documentación y los datos que facilite, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo