Actualmente, mi expareja vive en el domicilio familiar como arrendatario. En el convenio de separación que estamos acordando, el domicilio familiar se venderá a terceros transcurridos 4 años de la firma del convenio, reservándonos el derecho de adquisición preferente por si alguno de los dos propietarios desea comprarlo. En este apartado del convenio puse que el derecho preferencia vencía el mismo día que se cumplen 4 años de la firma del convenio. Es decir, que si una vez pasados los 4 años ninguno de los dos propietarios se decide por la compra, se da por extinguido este derecho. No obstante, mi expareja insiste en no poner plazo de extinción de este derecho ¿qué consecuencias tendría si quiero venderlo a terceros y él manifiesta que quiere comprarlo? A mi no me importa que la compre él, el problema es que no quiero tener la vivienda "retenida" hasta que él se decida, por eso quería poner un plazo ¿Hasta cuándo tiene derecho a paralizar el proceso de venta?