Buenos días, les expongo mi consulta:
Tengo una parcela para construir vivienda unifamiliar en Madrid zonal 8.3.a. Dicha parcela tiene adosamiento a los dos linderos laterales A y B. En el lindero A ya existe una casa adosada, sin embargo en el lindero B aunque hay adosamiento han hecho un proyecto en el cual no se han adosado.
A la hora de diseñar mi casa, en el lindero A evidentemente me adosaré, pero en el lindero B aprovechando que no se me han adosado me gustaría no adosarme y así poder construirme una vivienda pareada y abrir huecos en la fachada que daría al lindero B.
Y aquí viene la consulta ¿Que distancia de separación debe guardar mi fachada lateral hasta la medianera? Yo entiendo que al tener derecho de adosamiento, si no lo ejerzo no tengo obligación de guardar ningún retranqueo y por tanto el único condicionante dado que quiero abrir huecos sería guardar los 2 mts de servidumbre de luces y vistas.
¿Qué opináis y en base a qué norma?
Gracias