Me gustaría saber qué opinais de esta actuación policial:
En una discoteca no permiten la entrada a una persona sin motivo justificado (ni discriminación racial, sexo... ni estado violento-agresivo-embriaguez...), únicamente porque así lo quiere el propietario. Llega la policía local informa al portero y a la vez propietario del derecho del usuario a poder acceder al local y de las consecuencias que derivaría la negativa. En ultima instancia y "protegiendo el derecho del usuario" la policía procede a la detencion de la persona que no permite la entrada al usuario y se lo lleva a comisaría.
1: ¿Qué os parece tal actuación?
2: ¿Sería necesaria una detención para preservar el derecho de admisión de alguien?
3: ¿Podríamos estar hablando de detención ilegal?
4: prevalece el derecho a acceder a un loca
Aunque no soy profesional del Derecho, opinaré, en parte por lo que a mí me toca.
A priori, me parece una auténtica burrada, detención en base ¿A qué?. ¿Seguro que no habría algo más?¿Amenazas, atentado...?¿No sería un traslado a efectos únicos de identificación según la LOPSC? ¿Se habría negado el portero a identificarse?
Creo que si la actuación ha sido rigurosamente tal y como la cuentas, yo no encuentro visos de justificación. Hay muuuchas formas de proceder más lógicas, proporcionales y coherentes.
¿De verdad se trata de un caso real?
Esta situación es la planteada en un curso para policías que se está impartiendo en una escuela de seguridad pública. Os aclaro que en ningún momento ni se produjeron insultos, menosprecios, amenazas, agresiones tan solamente que cuando los agentes de la autoridad "ordenan" al propietario que dejen pasar al usuario éste les "desobedece", por lo que en ese momento y en base a la desobediecia le detienen. Tras la exposición del supuesto entre los asistentes (Mandos de policías y agentes) hubo dos tendencias claras de las cuales una es la que os he presentado porque es la que propusieron como norma de actuacíón 2 jefes de policía, ni más ni menos. La otra tendencia era que una vez informado el portero- propietaro sobre el Derecho de Admisión del usuario (que reune las condiciones exigidas y no presenta ninguna de las prohibiciones según normativa específica para Andalucía, (Decreto de Derecho de Admisión regulado en art. 7.2 de la LEY ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, en el REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS DE EE.PP. Y AA.RR. Decreto 10/2003, de 28 Enero, modif. por D.98/03 y D. 119/05, así como la Orden 11/03/05)
se le informaría de la "infracción administrativa" que está cometiendo por impedir el acceso al usuario, de que se le iba a proponer para sanción administrativamente (dado que no se indica motivo de los señalados en el art. 512 C.P.) y que al usuario se le informaría de los derechos que le asisten en calidad de perjudicado (denunciar, reclamar...)
En realidad la primera tendencia defendía que el usuario debía acceder al local fuera como fuere y que el propietaro no podía quedarse de tal cual.
A mí, como agente de la autoridad no se me ocurriría ni siquiera plantearme la primera postura, no existe proporcionalidad ninguna en la medida adoptada, entiendo que tampoco es coherente.
La segunda respuesta es desde luego más lógica y normal.
Sin ser abogado ni nada parecido, (por lo que alomejor meto la pata), cuesta creer que haya jefes de policía que adopten la primera postura.