Me da pena y rabia no poder contestarte con más fundamento y base, pero me salté una asignatura que hablaba de eso particularmente. Pero si no me equivoco, creo que tengo razón, al menos desde la legalidad. Bien es cierto que la clausula de Dark Satan me parece genial y adecuada, pero habría que estudiar si se ajusta a derecho.
Kapitán: echar a alguien de un bar sin su consentimiento requiere violencia sí o sí. Y si ese señor no ejerce violencia alguna no estará dentro del tipo del 203.2. Otro tema es que se llame a la policía, y ésta lo saque del local con buenos o malos oficios. Pero nunca el dueño del local si no ejerce violencia alguna el sujeto. Y una vez creados altercados, previa denuncia, conseguir una orden de alejamiento con el establecimiento. Así sería muy fácil quitártelo de encima.
Prometo ponerme al día sobre ese tema, y poder responder con profundidad al mismo tan pronto me sea posible (siempre desde la legislación y normativa andaluza, que no ha de variar mucho de la de otros sitios).
Soluciones hay muchas, pero extra-legales, de pillería y picardía, y yo mismo las he empleado muchas veces.
Bueno, entiendo que si no consumo estaria en pleno derecho a echarla, el problemas esta en que fijo que si aludo eso, empezara a consumir, y el problemas es que no la quiero en el bar, si consumiendo ni sin consumir, a nivel personal he tenido problemas con ella y llevo dos meses pidiendole por activa y por pasiva que no venga, pero parece que le da lo mismo, Hemos llegado a un punto que mi marido y yo nos hemos ido del bar, dejando a cargo a un amigo, por no verla y la verdad es que ya no sabemos que hacer. Yo he estado leyendo lo del derecho de admision y efectivamente creo que necesito una base para echarla, no solo el decir que no la quiero ahi sin mas....ya no sabemos que hacer, solo nos queda bajar persianas aludiendo que nos encontramos mal o algo parecido cada vez que esta persona se presente en el local.
Cuando, como en el caso que nos ocupa, una persona permanece en un local en el que se intercambian bienes por servicios, el hecho de no consumir Estos de forma redundante y con alguna intencionalidad (al parecer simplemente incomodar), en mi opiniOn, puede suponer una mofa, que nadie en su puesto de trabajo debiere padecer.
HAgale saber a esta persona que su presencia le disgusta porque entiende que se estA burlando de usted. Si es una persona cabal no volverA. Si no se atiene a razones llame a la policIa, que le acompañarAn a la salida.
Que no, que no veo el 172. El propietario del bar será alguien para decidir si tolera o no a alguien que causa problemas y que además no consume, y tampoco tiene por qué usar la violencia para pedirle que salga ese cliente que no lo es.
El derecho de adminsión ha de ser cuidadoso con aquéllas condiciones que sean discriminatorias según la Constitución, por lo demás no pasa nada por poner un cartelito que indique que es obligatorio el consumo en el interior como apunta dark satán.
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
El derecho de admisión está regulado por normas autonómicas, y por lo tanto habrá que ir a cada legislación de las comunidades para ver cuál es el derecho de admisión y qué abarca. Pues según si la persona está autorizada o no será delito o no, según reza el primer párrafo del art.
Yo leí en su día el reglamento que regula el Dº de admisión en Andalucía (de hecho, en una de mis asignaturas de este año era materia de examen, pero yo personalmente no la he mirado demasiado, hasta septiembre), y me parece recordar que el Dº de admisión (el de admitir o no a una persona en un local de hostelería) no es tan bonito como se piensa. Hay unas causas muy bien definidas para ello: Ir buscando gresca, ir mamado, ir hecho un fantoche (lo cual no significa que se permita prohibir la entrada por el hecho de no ir de marca o vestir de una determinada manera, y esto último sólo para clubs con permiso especial, y en Andalucía había 6 o 7 de éstos), no tener la edad, no pagar la entrada, portar bebidas alcohólicas de fuera.
Kapitán, no sé si te das cuenta de lo que has dicho, pero según tu regla de tres, las discotecas habrían de estar vacías, pues muchos que entran entran sin consumir, sobre todo entre estudiantes o entre los más jóvenes.
Si el señor no hace nada, no se mete con nadie, no da la vara, no molesta, etc, veo difícil ampararse en el Dº de admisión para largarlo o prohibirle la entrada, al menos de manera legal. Como persona que ha trabajado largos años en la hostelería antes de estudiar Dº, sí puedo decir que es una putada, pero hay maneras más sutiles de hacerlo.
Un bar es un negocio, no la casa de la caridad. Los que explotan un negocio lo hacen con el fin de ganarse la vida y un individuo que entre en un bar deberá consumir algo, digo yo.
En cualquier caso, incurririría en algún ilícito el dueño del establecimiento por pedirle a esa persona que es un jeta que abandone el local? Y en el caso de que al negarse lo cogiera y acompañara del brazo? Creo que no. Por el contrario el falso cliente sí que podría incurrir en algún ilícito al negarse si usa la violencia o intimidación (si no lo hace no veo de qué modo va a conseguir mantenerse en el interior) y en algún otro de presentarse la policía y ordenárselo si se niega.
Pues no sé yo hasta que punto lo puedes echar así.... Denunciar por allanamiento sí, pero cogerlo del brazo y echarlo, si no ha echo nada, no lo veo yo tan claro (a efectos jurídicos).
A efectos reales, sí, por supuesto. Se le echa y se le prohíbe la entrada, como se ha hecho de toda la vida en los bares con ciertos personajes.
Yo entiendo que si no consume se le puede pedir que abandone el establecimiento y deje su espacio para alguien que sí lo haga. Si le pide que se vaya en base a lo que decimos y se niega, cójalo por brazo y lo saca. Si utiliza la violencia o la intimidación para permanecer en el interior llame a la policía y denúncielo por el 203.2 del C.P.
Hola a todos,
mi duda es la siguiente, mi marido tiene un bar y hay una persona que nos esta trayendo muchos problemas a nivel personal. En el bar no se comporta ni bien ni mal, aparte de uqe no consume, es solo su presencia lo que nos incomoda. ¿ Se puede aplicar el derecho de admision hacia esa persona? El Bar esta en Barcelona.