Es legal la discriminación por ir con zapatillas, al menos en Andalucía, pero así debe exponerse en cartel anunciador a la entrada y recogerse dicha limitación en la licencia de apertura. Todo ello se hace, claro, para que no se "inventen" discriminaciones al antojo del momento.
Ante una discriminación en este sentido, habría que solicitar la hoja de reclamaciones correspondiente y denunciar por vía administrativa. Le aseguro que además de barato (gratuito) es sumamente eficaz (procure contar con testigos de la negativa a la entrada o llame a la Policía para que efectúe un informe al respecto).
Pd: No digo que sea su caso, pero muchas veces se utiliza cualquier argumento para discriminar a una persona que, (lo digo por experiencia) llama a la Policía porque no lo dejan entrar, cuando realmente es que esta persona está bebida o ha protagonizado ya varias reyertas en el interior.
y en el caso de que haya una discriminación, por ir con zapatillas, estando etre los preceptos del local en calzar zapatos, ante que instancia se sustanciaria la denuncia, o seria querella
Siguiendo la intervención de Rus, que comparto, en cuanto a la entrada de agente de policia en los establecimientos debe tenerse en cuenta que éstos deben encontrarse en ese momento desarrollando su labor ( no se extrapola a que un agente en su día de permiso intente acceder al local identificándose como tal ) y cumplir con las condiciones generales y específicas de admisión que cada establecimiento tiene que tener expuestas en la entrada del local.
No, la legislación solo permite exponer ciertas normas relativas al comportamiento, higiene, armas, etc.
No se puede discriminar por razón de raza, sexo, indumentaria, etc.
Además, en Asturias, Cataluña (y una tercera C.A.) que no recuerdo existe normativa específica.
en virtud del llamado derecho de admision, cualquier establecimiento tienen potestad para la inadmision de cualquier cliente?? es extrapolable a la entrada de un policia en el ejercicio de sus funciones???? gracias