Presenté reclamación por Responsabilidad Patrimonial al Ayuntamiento, que resolvió negativamente y contra la misma presenté Recurso de Reposición que aun no ha contestado
Con posterioridad a la resolución solicité copia de la propuesta de resolución del instructor del expediente, que se me ha negado sin motivar y sin fundamentar.
La Ley 30/1992 distingue en sus art. 35 y 37 entre procedimientos en tramitación y terminados.
Voy a presentar recurso de alzada y necesito saber en que articulo debo apoyar el mismo.
¿Hasta que no se resuelva el Recurso de Reposición el procedimiento se considera en tramite y por lo tanto es de aplicación el art. 35 ?
Gracias.
Si no recuerdo mal las resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial agotaban la vía administrativa, por lo cual no cabría recurso de alzada.
Estoy hablando de memoria, échale un vistazo a ver.
Contra la resolucion negativa de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial ya he dicho que presente Recurso de Reposición que aun no han contestado.
Es contra la negativa a proporcionarme la copia de la propuesta de resolución del instructor contra la que voy a presentar recurso de alzada por negarme el derecho de acceso a documentos y archivos.
Gracias.
¿para qué pidió la propuesta de resolución una vez presentado el recurso de reposición? si se dictó propuesta de resolución, se la tenían que haber notificado en su momento, y si no lo hicieron, peor para la Administración.
Y si no la había ( que no siempre debe haber propuesta de resolución ), no le pueden enseñar nada ( y si se da un supuesto en los que debía haberla, al no dictarla, le beneficia a usted cuando previsiblemente deba presentar recurso contencioso administrativo ).
Para mí no tiene sentido recurrir lo que pretende.
loquillo
La propuesta de resolucion del instructor del expediente por Responsabilidad Patrimonial es posterior al tramite de audiencia y vista del expediente por lo que es un documento al que no he tenido acceso.
Tras el tramite de audiencia se me notificó la Resolución negativa.
Creo que en este tipo de procedimientos la propuesta de resolución es obligatoria (R.D.429/1993,de 26 Marzo).
Debido a las irregularidades procedimentales puestas de manifiesto en varios escritos y en el escrito de alegaciones, no practicar las pruebas propuestas sin haber sido rechazadas, no trasladar mi pliego de preguntas a la unica testigo en la prueba testifical, no trasladar el expediente a la empresa contratista de las obras, y mas, el conocer la propuesta de reolución es fundamental con vistal a exigir la responsabilidad disciplinaria del instructor.
Gracias.
Artemisa1956, evidentemente la propuesta de resolución es posterior al trámite de audiencia.
aquí parece claro que lo que ha hecho la Administración es no hacer y notificar la propuesta de resolución, algo muy frecuente ( y qu por eso el acceso de usted es IMPOSIBLE , porque no existe ), a pesar de que se pueda considerar o no considerar que la Adminsitarción deba hacerlo en base al procedimiento y circunstancias.
y para reclamar por las infracciones cometidas respecto al incumplimiento del procedimiento legal, respecto a que no se ha razonado el rechazo de sus pruebas, no se han llevado a cabo pruebas propuestas y todo lo que usted considere oportuno DEBE HACERLO EN EL MISMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, no tiene que inciiar otros procedimientos; en este caso, debería haber manifestado que debían haber dictado y notificado la propuesta de resolución y todo lo que quiera en relación al mismo en el recurso de reposición que efectivamente presentó, y si no hubiera presentado recurso de reposición ( al ser potestativo, y a pesar de haberlo hecho ), debería / deberá hacerlo todo en el recurso contencioso administrativo.
Todo debe ser UN PROCEDIMIENTO.
yo, al menos, así actúo, y así actúan compañeros que conozco, y así creo que se debe actuar en base a la normativa.
es como si a alguien se le ocurre presentar un recurso independiente por cada infracción del procedimiento, de los derechos... que considera cometida por parte de la Administración; si alguien actuaría así, estaría actuando MAL...
Loquillo, estoy de acuerdo a medias. El artículo 107 de lka ley 30/1992 dice que "Contra las resoluciones y LOS ACTOS DE TRÁMITE si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley"
Así, es posible interponer un recurso ante un acto de trámite en los casos antes señalados. Es más, ten en cuenta que al solicitarse el acceso al expediente con posterioridad a la resolución, el procedimiento ya había finalizado, con lo que el acto resultante del mismo ya no era atacable en vía administrativa (pues ya se había recurrido), ni en vía judicial, pues lo que se juzgaría sería la adecuación a derecho de ese acto y no de actuaciones administrativas posteriores al mismo.
Por tanto, considero que sí es posible recurrir la decisión administrativa de denegar el acceso al expediente, pues se trata de un acto administrativo diferente al de resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial.