Es mi primer mensaje en este foro. A ver si podeís echarme una mano, porque llevo un lío mental de narices. Vereís, estoy preparando unas oposiciones y al llegar al punto de las vías de acceso a la autonomía me estoy armando un lío tremendo.
Yo siempre había oído que hubo dos vías de acceder a la autonomía, la vía rápida del artículo 151.1 de la Constitución, y la vía lenta del artículo 143.2.
Pues bien, aparte de eso he visto que hay modalidades especificas como el caso de:
- Navarra, que accedio vía la disposición adicional 1ª
- Ceuta y Melilla
- Caso previsto en el artículo 144 a) de la Constitución, que prevee la creación de una CCAA cuando no supere una provincia.
- Caso del artículo 144 c) de la Constitución, que habilita a las Cortes para sustituir la iniciativa autonómica que con caracter general se atribuye a las corporaciones locales.
¿Dónde entrarían estas en la vía comun o en la especial?
Todas esas son vías especiales. De todas formas consulte cualquier manual de Derecho Constitucional II (Com. Autónomas) y lo verá más claro. Le detallan el proceso que se vivió desde las preautonomías hasta la etapa del PP.
Entonces podríamos decir que hubo una común, que sería la del art 143 CE y del art 151 CE y otra serie de vías especiales, que serían todas esas otras. Y luego dependiendo de la autonomía que conseguian podrían dividirse en vía rápida y lenta.
De todas formas buscaré un manual, aunque la duda me ha surgido por la lectura precisamente de uno, veré a ver si encuentro otro en el que esté más claro.
Según las notas que he mirado, la Constitución estableció varias vías de acceso a la autonomía, según la mayoría de la doctrina:
1)- VIA RÁPIDA: con mayores requisitos para su acceso y mayor nivel competencial. Por ella acceden las 3 CCAA históricas más las que demostraran más interés en lograr ese nivel (en ppio sólo accedió Andalucía)
2)- VÍA ORDINARIA: con menores requisitos y nivel competencial. El resto de CCAA
3)- VIA del art. 144; los supuestos especiales (las uniprovinciales, Ceuta-Melilla, ..)
Espero le sirva para clarificar ideas.
Salvo mejor opinión
Sólo existen DOS procedimientos de elaboración de Estatutos, cada uno de los cuales permitía acceder a distinto grado de autonomía.
Otra cosa es la INICIATIVA para elegir la vía a seguir :
1.- VIA COMUN :
* Por acuerdo Diputac+2/3Ayuntamiento
* Si se tenía Gobierno provisional era suficiente mayoría absoluta de dicho gobierno.
* Navarra : por mayoría absoluta de gobierno foral y referendum. Eligieron vía común.
* Ceuta y Melilla : necesitaron previamente autorización por la Cortes, y con la mayoría de los ayuntamientos decidieron ir por la común
2.- VIA ESPECIAL :
* Si habían tenido Estatuto en la 2ª República y además tenían en ese momento Gobierno provisional, por mayoría absoluta de dicho Gobierno podían elegir la vía especial (Galicia, Cataluña y País Vasco)
* El resto necesitaban acuerdo de las Diputac.+3/4 Ayuntam+Referend con may.absol. (Andalucía).