josete71, salvo que yo te entendiera mal, creo que lo primero es que deberías indicar es que eres EMPLEADO PÚBLICO de la administración en el exterior (puesto que indicas que prestas servicios en un consulado, aunque no inicialmente). Y como sabrás a los empleados públicos no se les aplica la normativa laboral común del resto de trabajadores, sin perjuicio de que al personal laboral por remisión si se les aplique parte de dicha normativa.
Por tanto partiendo de que eres empleado público de la administración en el exterior deberías precisar, a efectos de saber que normativa es aplicable:
1) si eres empleado público de la administración civil o de la militar; y de que administración concreta dependes (AGE, CA, etc), puesto que no todo el personal civil de los consulados depende del Ministerio de exteriores, como sabrás en los consulados también hay delegaciones de diferentes áreas (trabajo, educación, etc), y no a todo el personal al servicio de las administraciones públicas se les aplica el Estatuto Básico del Empleado Público, y a algunos sólo parcialmente.
2) Que tipo de empleado público eres: a) funcionario de carrera, b) funcionario interino, c) personal laboral (ya sea fijo o temporal) o d)
personal eventual.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que entre las medidas que se adoptaron este año para reducir el déficit hay muchas que afectan a los empleados públicos, e igual (que no lo sé) hubo algún cambio legislativo que te afecte, aunque primero habrá que saber los datos anteriores.
Lo que sí, salvo que recuerde mal (si es así que me rectifiquen) el complemento (o indemnizaciones) por equiparación del poder adquisitivo y la compensación por la disminución de la calidad de vida, se actualizaron este año para los distintos países, y dichos conceptos no se vieron afectados por los recortes.
Conclusión, que no eres un trabajador común, y sin saber que tipo de trabajdor eres malamente se puede "adivinar" la normativa aplicable.
Tampoco estaría de más que indicaras cuanto tiempo llevas prestando servicios en el exterior, cuantos de funcionarios, y de cuando es la sentencia a la que te refieres (que deduzco que es anterior al 2008).
Puede ser un argumento si. Pero el hecho de que otros trabajadores vengan disfrutando de un derecho no significa que lo tenga que disfrutar todo el mundo. La empresa puede seguir manteniendo esos actos de condición más beneficiosa para aquellos trabajadores que se supone ya tienen el derecho adquirido, pero no para el resto; o por ejemplo, para los de nueva incorporación.
Pasa algo parecido con el tema de la antigüedad y del que tanto hemos debatido. Aquellos convenios que están eliminando los complementos de antigüedad, lo hacen para aquellos trabajadores de nueva incorporación, pero no para aquellos que ya tienen el derecho adquirido.
Pero repito, es muy extraño ver casos de condiciones más beneficiosas o derechos adquiridos "de manual" o claros. Suele ser una cuestión muy interpretativa y casi siempres suele acabar en los juzgados y, como en casi todo (pero en mi opinión, en estos temas mucho más), el resultado va a depender del juzgado donde caiga la demanda.
tal vez no me exprese bien, yo llevo disfruntando este periodo vacional desde el 2009, de los 4 que estamos ahora en esta reclamacion soy el que menos llevo tiempo lleva, un compañero lo lleva haciendo desde el 2006 y eso sin hablar de los que llevan 25 años de trabajo aqui.
...driscrimatorio..?
no se si sepuede considerear asi pero lo que esta claro es que no somos iguales los locales españoles que los no españoles o del pais del consulado.
Tienes razón. Me he pasado utilizando el término "discriminatorio".
También es verdad que a mí me parece que 2 años son poco para considerarlo un derecho consolidado (es una opinión, sin ninguna base legal).
¿Ahora bien, como alrededor de la mitad de los empleados ganaron un contencioso hace unos años, piensas que no se podría aplicar lo de la "jurisprudencia" y esos rollos legales que no controlo?
Cuidado con el término discriminatorio. Sólo son actos discriminatorios aquellos que se indican por ley, y son bien poquitos.
En cuanto al tema en cuestión, es bastante peliagudo, pues, estoy seguro, que la respuesta judicial será una u otra en función del juzgado donde se turne. Desde luego, a mi dos años me parece poco para considerarlo derecho consolidado, pero eso ya es una simple cuestión de opinión.
No sé si, por el hecho de trabajar en un consulado, tenéis condiciones diferentes al resto de los españoles.
¿Qué hacéis todavía sin representante sindical?
¿Tendréis convenio colectivo, no?
Mirad lo que pone el convenio y conseguid que la empresa os informe por ESCRITO (las palabras se las lleva el viento).
Yo creo, también, que tenéis alguna posibilidad, teniendo en cuenta que hay 20 personas que ganaron el contencioso hace unos años y que están disfrutando de esos días. Eso, en mi opinión, es discriminatorio para el resto de los empleados.
Pienso que merecería la pena que consultárais con un abogado.
Pues no, no tenemos representación sindical y somos unos
45, no es una Empresa es un Consulado y tiene un poco de miga según nos han dicho en alguno de los sindicatos mayoritarios, sobre la cuestión de si hace años que se disfruta de este permiso SI, en el caso de alguno de los que nos encontramos con el lío ahora desde hace 5 años y hay un grupo de funcionarios que lleva 20 disfrutándolo y que hace unos años fue a la justicia por el mismo problema y gano el contencioso.
Hola josete71, te diré mi opinión, hoy con la reforma laboral el empresario tiene mucha manga ancha para hacer lo que quiera, puede alegar motivos económicos, técnicos o de producción. Si lleváis a juicio este tema todos los trabajadores de la empresa a lo mejor lo ganáis, si hace muchos años que la empresa esta dando estos días por usos y costumbres tenéis alguna posibilidad. De todas formas ¿no tenéis comité de empresa o un delegado que os represente? estos son quienes deben actuar en nombre de los trabajadores.
Bueno espero que te sirva de orientación.
buenos dias, necesitaria vuestra ayuda en un tema que se que es muy trillado pero no encuentro referencias, es referente a unas vacaciones sin cargo a los 30 dias anuales que hemos venido disfrutando en el periodo navideño desde hace en mi caso 2 años, ahora la empresa nos ha comunicado de forma ORAL que no se va ha disfrutar de este permiso navideño anteriormente descrito, hace unos años unos compañeros que llevan unos 25 años sufrieron la misma amenaza y fueron a la justicia laboral y lo ganaron, ahora estos compañeros si tiene derecho a este periodo vacaional, se puede reclamar como un derecho consolidado despues de 2 años disfrutandolas ?, que debo hacer, como debo actuar, por que esto no ha echo mas que empezar, ahora se escucha que nos van a quitar las horas extras y alguna cosa mas por ahi.
un saludo y gracias anticipas