dsg29.
Gracias por la aclaración. Sabía que no lo tenía claro.
¿Sabes si hay jurisprudencia en este caso?
josete
No he encontrado nada sobre este temaa en el ET.
En cuanto a lo de los delegados de personal:
- hasta 30 trabajadores --- 1 delegado.
- entre 31 y 49 trabajadores --- 3 delegados.
- a partir de 50 trabajadores --- comité de empresa.
La jurisprudencia la constituye sentencias reiteradas en un mismo sentido del Tribunal Supremo, o del Constitucional.
Una única sentencia no es jurisprudencia. Los Tribunales Superiores de Justicia no crean Jurisprudencia, pero si lo que se denomina doctrina de los Tribunales. Hay que tener en cuenta que hay materias muy cambiantes, y lo que digan los Superiores evidentemente en anterior al Supremo. También hay que tener presente que no todas las materias llegan al Supremo. Asique todo cuenta.
mi jurisprudencia no puede ser la sentencia de los otros compañeros ..?
pregunto por desconocimiento, estamos valorando lo del delegado de personal, no han dicho que con los que somos podrian ser entre uno y tres, pero la gente aqui esta con miedo los nuevos como yo y los mas antiguos estan muy acomodados como para que acedan a empezar esta pelea.
No me suena haberlo visto en el ET y el convenio no lo conozco.
Voy a echarle un vistazo, a ver si encuentro algo.
En este punto, seguro que algún experto te podrá asesorar.
Lo que sería interesante es encontrar jurisprudencia (si es que existe) sobre este tema. Eso lo tendrá que saber el abogado que contratéis (en el caso de que así lo decidáis).
Mi consejo es que, con la que se avecina, vayáis pensando seriamente en tener un delegado de personal.
Gracias Amperio, me alegra haber podido hacerme entender, tu opinion aunque NO EXPERTA es de agradecer.
una cosa mas estoy haciendo un escrito para la administracion y queria hacer alguna incluir referencia del estatuto de los trabajadores o en el convencio sobre este aspecto, sabes si la hay?
Como te ha dicho ya dsg29, pienso que va a depender del juez que os toque, en suerte o en desgracia.
Yo pienso que tenéis posibilidades de conseguir una sentencia favorable (hay ya una sentencia anterior en la que os pódeis apoyar y la desigualdad de derechos entre unos trabajadores y otros).
Échale un vistazo al hilo de este foro, que te indico a continuación:
Aclaraciones para Ainoa.
No entiendo tu pregunta sobre lo del ayuntamiento de madrid, cuando quedo claro desde el principio y tu tambien apostiallas que hablabamos de un consulado. ¿¿¿¿?????
Soy y somos contratados en España y nos denominan Funcionarios de contratacion y ambito local,contratados por el ministerio de Asuntos Exteriores del Pais X, para dar servicio en España.
No entiendo tu pregunta de Cual es la sentencia, es una sentencia de lo laboral dando la razon a los trabajadores que en su dia se vieron en la misma situacion que nosotros, unas vaciones de navidad que se venian disfrutando anualmente con regularidad y que la direcion adminstrativa del consulado un dia tambien intento eliminar.
Nuestro convenio es Oficinas y despachos.
A lo que denominamos tareas consulares a las tareas propias de adimistracion y atendimiento del propio consulado, atendimiento, realizacion de pasaportes, tareas administrativas, ¿ por que se llaman consulares ?por que hay otras tareas que son DIPLOMATICAS que obviamente realizan los diplomatas del pais X.
Funcionario local para nosotros es : el trabajador español, contratado por el consulado para hacer SOLO EN ESPAÑA (hay funcionarios que hacen estas tareas rotando cada 4 años por todo el mundo, esos no son locales obviamente) tareas administrativas, atendimiento, etc, eso es para nosotros tareas consulares.
SI tenemos en nuestro poder la sentecia de lo laboral, que data de hace unos 8 años si no recuerdo mal.
Como ya expuse antes somos trabajadores legislados por la justicia española y bajo su jurisprudencia, con contratatos a tiempo indefinido y jornada completa de 40 horas como todo hijo de vecina, osea a tu pregunta de si somos trabajadores normales la respuesta es SI
No no tenemos un documento en el que diga que tenemos aderecho a ese periodo vacacional, pero en base a la costumbre que se ha ido pruduciendo a lo largo de estos años solicitamos ayuda para saber si esto es como se llama el post inicial DERECHO CONSOLIDADO.
Nuestro convenio colectivo es el de oficinas y despachos.
Lo que queréis está muy claro: no perder los días extra de vacaciones de navidades (que no están incluidos en los 30 días de vacaciones anuales).
¿Está escrito en algún documento oficial que os correspondan esos días de vacaciones extra? ¿Cuándo ganaron el contencioso los 20 empleados, hace 2 años, 10 años o 20 años?
¿Tenéis en vuestro poder la sentencia que se dictó en su día? ¿Podéis demostrar que habéis disfrutar de esos días hasta el año pasado?
Lo que cada vez está menos claro (al menos, para mí) es si eres un trabajador como la mayoría de los españoles o no.
¿Cuál es vuestro convenio colectivo? Si eres un trabajador contratado en España tienes que tener un convenio.
¿Qué entiendes por tareas consulares?
¿Las tareas de cualquier trabajador en España (auxiliar administrativo, jefe de departamento, director comercial, etc....) o alguna función especial de un consulado, que yo desconozco, con un contrato especial y no con un contrato tipo, como el de la mayoría de los españoles (contrato indefinido, contrato por duración determinada, etc).
¿Qué entiendes por funcionario local?
Para mí, un funcionario es alguien que trabaja en la Administración Pública (en el SEPE, en la SS, en un ministerio, etc.....) y que puede tener la plaza por oposición o ser interino.
¿Eres funcionario o un contratado laboral, como la mayoría de los españoles?
Me parece que, mientras no aclares estos puntos, nadie te va a poder asesorar correctamente.
Yo siento ser pesada, pero intento ver cual es tu situación. Trabajas en un consulado de un país extranjero:
1) Dices que eres funcionario local...quieres decir con esto que eres funcionario del ayuntamiento de Madrid. Y de ser funcionario lo eres de carrera o interino. De todas formas creo que este no es tu caso, sería el primer caso de un funcionario de la administración española (administración local, según dices) y por tanto pagado por los españoles, que presta servicios en beneficio de un tercer país, al menos que yo conozca.
2) Luego dices al ser contratado en España...o eres funcionario local o eres contratado laboral, las 2 cosas no puedes ser.
Supongo, que lo que quieres decir, es que el consulado del país x os contrató en España, en este caso si os aplican la legislación española, salvo que os contrataran como empleados públicos del estado al que representa el consulado.
Partiendo de que seas un trabajador común regido por la legislación española (que no a caba de quedarme claro), tienes el contrato, que tipo de contato es, míralo en el mismo, y mira también que convenio colectivo se os aplica, puesto que las vacaciones en España son 30 días naturales salvo que el convenio mejore la situación, y habrá que ver que dice el convenio. Algunos convenios suelen establecer xx días de vacaciones a mayores por cada 5 o 10 años de servicios prestados. Hay que ver lo que indica.
La sentencia puedes indicar cual es, para así igual tener una idea más aproximada de que puede ir el tema?.
Fui y fuimos tanto españoles como no españoles contratados por el consulado para tareas consulares.
Hable anteriormente de que soy y somos Funcionarios Locales, y al ser contratado en España nos regimos por la legislación Laboral Española, por lo que la sentencia es de la justicia laboral española.
Y vuelvo a indicar que esas vacaciones no computaban a los 30 días de todo el mundo, eran añadidas, y alguno de mis compañeros llevan disfrutándolas desde el 2006.
No se sí existe todavía alguna duda sobre nuestra situación laboral y sobre lo que reclamamos.
Por cierto, antes de que expongas otras contestación a medias...a los datos anteriores, sería importante que precisaras si estás contratado directamente por el consulado (en cualquiera de las opciones que te expuse) o bien estás contratado por una empresa que presta servicios en el consulado (subcontrata).
Empecemos por ahí…
1) Prestar servicios en un consulado de un país xx cuya sede radica en Madrid.
2) Pero sigues sin aclarar nada que ayude a saber cual es la legislación aplicable a tu relación con el consulado:
-eres español,?
-fuiste contratado por el consulado en el país de origen y desplazado aquí o eres personal al servicio de la administración del país al que representa el consulado…en cualquiera de estos casos deberás ver cual es la legislación aplicable según el país de que se trate (al que representa el consulado que lo desconocemos);?
-fuiste contratado aquí en España por el propio consulado para prestar servicios en el mismo, en este caso, sería de aplicación la legislación española, pero debes indicar que tipo de relación laboral tienes, si común o especial?
-fuiste contratado NO por el consulado como organización sino por algún miembro diplomático/consular (ej. por el cónsul) para prestar servicios para él y no para el consulado?.
3) La sentencia a que te refieres es de un tribunal español?? o de un tribunal del país al que representa el consulado?.
Es que al final, vuelves sobre lo mismo, pero no aportas ningún tipo de dato, siquiera para poder decirte cual es la legislación aplicable. Se un poco más preciso, por favor.
Saludos.
Pues no se amperio lo que quiere decir josete71, yo interpreto que es español y que es empleado de la administración pública española en el exterior. Todo esto lo interpreto desde su último post, pues en los anteriores no dice nada.
Si está hablando de un consulado de un país extranjero (no español) radicado en España, pues tendrá que ver la normativa que se le aplica de acuerdo con la legislación de su país, que no sabemos ni cual es.
Si habla de un consulado español y es empleado público de la administración española (aunque sea en el exterior) creo que sin las preguntas que le formulé en mi anterior post, es imposible acercarse siquiera algo a una respuesta certera.
Si es un trabajador extranjero contratado para algún servicio por el propio consulado (o para prestar servicios para algún funcionario consular que NO para el consulado) directamente en el país en el que radica el consulado, ya no sería empleado público, y estaríamos a la ley local, en principio.
Y aún cabe otra posibilidad (al menos que se me ocurra) que es el caso de los empleados de hogar al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares en el exterior, contratado en España y desplazado con ellos al extranjero.
Yo trabajo en Madrid no en el exterior y para un país extranjero, no soy un funcionario español que presta sus servicio en el exterior., seguro que no fui capaz de expresarme correctamente
Como antes indique la base de nuestra no reclamación no es la sentencia ganada por mis compañeros, eso será una ayuda si se da el caso, es que son unas vacaciones que en mi caso se llevan disfrutando desde el 2009 y algún compañero desde el 2006, este será el primer año que dejemos de disfrutar si no hacemos algo al respecto.
Está claro que, en un consulado o en una compañía extranjera instalada en España, no tienen las mismas condiciones en los contratos de trabajo los locales y los del país del consulado o empresa que vienen destinados durante un periodo determinado de tiempo a España. Esto no lo vamos a poder arreglar ninguno de nosotros (además, tiene su razón de ser).
Lo que yo haría (es mi opinión), en el caso de que los 20 que denunciaron sean locales (imagino que lo serán) y basándome en que hasta el año pasado habéis disfrutado de ese "derecho", consultar a un abogado y denunciar para intentar seguir manteniendo el mismo "derecho" que los 20 empleados que ganaron el contencioso hace unos años.
Como bien dice dsg29, las posibilidades de ganar o perder el juicio dependerán del juez que os toque en suerte.Yo añado que también influirá la defensa del abogado que contratéis (aunque menos).
Dicho esto, estoy de acuerdo con dsg29 en que " el hecho de que otros trabajadores vengan disfrutando de un derecho no significa que lo tenga que disfrutar todo el mundo. La empresa puede seguir manteniendo esos actos de condición más beneficiosa para aquellos trabajadores que se supone ya tienen el derecho adquirido".
Por lo tanto, tendréis que valorar las posibilidades de éxito y lo que os cueste la denuncia, antes de tomar la decisión que os parezca más oportuna (aceptar la situación o denunciar a ver qué pasa).