Lo que queréis está muy claro: no perder los días extra de vacaciones de navidades (que no están incluidos en los 30 días de vacaciones anuales).
¿Está escrito en algún documento oficial que os correspondan esos días de vacaciones extra? ¿Cuándo ganaron el contencioso los 20 empleados, hace 2 años, 10 años o 20 años?
¿Tenéis en vuestro poder la sentencia que se dictó en su día? ¿Podéis demostrar que habéis disfrutar de esos días hasta el año pasado?
Lo que cada vez está menos claro (al menos, para mí) es si eres un trabajador como la mayoría de los españoles o no.
¿Cuál es vuestro convenio colectivo? Si eres un trabajador contratado en España tienes que tener un convenio.
¿Qué entiendes por tareas consulares?
¿Las tareas de cualquier trabajador en España (auxiliar administrativo, jefe de departamento, director comercial, etc....) o alguna función especial de un consulado, que yo desconozco, con un contrato especial y no con un contrato tipo, como el de la mayoría de los españoles (contrato indefinido, contrato por duración determinada, etc).
¿Qué entiendes por funcionario local?
Para mí, un funcionario es alguien que trabaja en la Administración Pública (en el SEPE, en la SS, en un ministerio, etc.....) y que puede tener la plaza por oposición o ser interino.
¿Eres funcionario o un contratado laboral, como la mayoría de los españoles?
Me parece que, mientras no aclares estos puntos, nadie te va a poder asesorar correctamente.
Funcionario local para nosotros es : el trabajador español, contratado por el consulado para hacer SOLO EN ESPAÑA (hay funcionarios que hacen estas tareas rotando cada 4 años por todo el mundo, esos no son locales obviamente) tareas administrativas, atendimiento, etc, eso es para nosotros tareas consulares.
SI tenemos en nuestro poder la sentecia de lo laboral, que data de hace unos 8 años si no recuerdo mal.
Como ya expuse antes somos trabajadores legislados por la justicia española y bajo su jurisprudencia, con contratatos a tiempo indefinido y jornada completa de 40 horas como todo hijo de vecina, osea a tu pregunta de si somos trabajadores normales la respuesta es SI
No no tenemos un documento en el que diga que tenemos aderecho a ese periodo vacacional, pero en base a la costumbre que se ha ido pruduciendo a lo largo de estos años solicitamos ayuda para saber si esto es como se llama el post inicial DERECHO CONSOLIDADO.
Nuestro convenio colectivo es el de oficinas y despachos.
Aclaraciones para Ainoa.
No entiendo tu pregunta sobre lo del ayuntamiento de madrid, cuando quedo claro desde el principio y tu tambien apostiallas que hablabamos de un consulado. ¿¿¿¿?????
Soy y somos contratados en España y nos denominan Funcionarios de contratacion y ambito local,contratados por el ministerio de Asuntos Exteriores del Pais X, para dar servicio en España.
No entiendo tu pregunta de Cual es la sentencia, es una sentencia de lo laboral dando la razon a los trabajadores que en su dia se vieron en la misma situacion que nosotros, unas vaciones de navidad que se venian disfrutando anualmente con regularidad y que la direcion adminstrativa del consulado un dia tambien intento eliminar.
Nuestro convenio es Oficinas y despachos.
A lo que denominamos tareas consulares a las tareas propias de adimistracion y atendimiento del propio consulado, atendimiento, realizacion de pasaportes, tareas administrativas, ¿ por que se llaman consulares ?por que hay otras tareas que son DIPLOMATICAS que obviamente realizan los diplomatas del pais X.
Como te ha dicho ya dsg29, pienso que va a depender del juez que os toque, en suerte o en desgracia.
Yo pienso que tenéis posibilidades de conseguir una sentencia favorable (hay ya una sentencia anterior en la que os pódeis apoyar y la desigualdad de derechos entre unos trabajadores y otros).
Échale un vistazo al hilo de este foro, que te indico a continuación:
Gracias Amperio, me alegra haber podido hacerme entender, tu opinion aunque NO EXPERTA es de agradecer.
una cosa mas estoy haciendo un escrito para la administracion y queria hacer alguna incluir referencia del estatuto de los trabajadores o en el convencio sobre este aspecto, sabes si la hay?
No me suena haberlo visto en el ET y el convenio no lo conozco.
Voy a echarle un vistazo, a ver si encuentro algo.
En este punto, seguro que algún experto te podrá asesorar.
Lo que sería interesante es encontrar jurisprudencia (si es que existe) sobre este tema. Eso lo tendrá que saber el abogado que contratéis (en el caso de que así lo decidáis).
Mi consejo es que, con la que se avecina, vayáis pensando seriamente en tener un delegado de personal.
mi jurisprudencia no puede ser la sentencia de los otros compañeros ..?
pregunto por desconocimiento, estamos valorando lo del delegado de personal, no han dicho que con los que somos podrian ser entre uno y tres, pero la gente aqui esta con miedo los nuevos como yo y los mas antiguos estan muy acomodados como para que acedan a empezar esta pelea.
La jurisprudencia la constituye sentencias reiteradas en un mismo sentido del Tribunal Supremo, o del Constitucional.
Una única sentencia no es jurisprudencia. Los Tribunales Superiores de Justicia no crean Jurisprudencia, pero si lo que se denomina doctrina de los Tribunales. Hay que tener en cuenta que hay materias muy cambiantes, y lo que digan los Superiores evidentemente en anterior al Supremo. También hay que tener presente que no todas las materias llegan al Supremo. Asique todo cuenta.
dsg29.
Gracias por la aclaración. Sabía que no lo tenía claro.
¿Sabes si hay jurisprudencia en este caso?
josete
No he encontrado nada sobre este temaa en el ET.
En cuanto a lo de los delegados de personal:
- hasta 30 trabajadores --- 1 delegado.
- entre 31 y 49 trabajadores --- 3 delegados.
- a partir de 50 trabajadores --- comité de empresa.