El juzgado de lo mercantil dicta un auto que deniega la solicitud del concurso, este auto se recurre en apelación, y la audiencia resuelve declarando nulo ese auto, sin más pronunciamientos (por lo que el jugazo de lo mercantil debe dictar otro auto declarando el concurso).
Mi pregunta es: el concurso se considera declarado desde la primera presentación de la solicitud o desde el auto de la Audiencia? o hasta que el juzgado no dicte un nuevo auto no se entiende declarado?
El tema está que por culpa de la desestimación inicial se embargó un inmueble; si se puede demostrar que se entiende declarado el concurso desde la fecha de la presentación, se podría reintegrar lo embargado.