¿Comprarse a sí mismo su vivienda? No compra a la masa, el vendedor es él. Cuestión distinta es que, ya sea con intervención de facultades de administración o disposición, o con suspensión de éstas a favor de la Administración Concursal, el legitimado para solicitar esa venta como bien de la masa sea la Administración Concursal. Si es que se trata de continuación de una ejecución hipotecaria, para pujar por la vivienda habrá de tener la autorización de la Administración Concursal o, si es suspendido de facultades, ser ésta quien puje.