igual no me he explicado bien, lo que quiero decir es que las cuotas hasta la declaración del concurso se han abonado, faltan las que venzan a partir de ese momento.
¿Puede ser calificado como contingente?
Si no se ha incumplido, no veo el problema, se atendera al tipo de credito y a la ejecucion propia en su momento.
Si has abonado "todas" las cuotas la hipoteca se extingue porque no hay nada que garantizar.
Estoy de acuerdo contigo LEDT, pero la duda me surge, desde el momento en que el contrato de préstamo hipotecario no se ha incumplido, pues en el momento de declaración del concurso se habían abonado todas las cuotas.
Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda, sobre los bienes hipotecados o pignorados son SIEMPRE créditos privilegiados, y además, especiales.
El pago de los créditos con privilegio especial se hace con cargo a los bienes y derechos afectos asi que, por definición, si es un crédito concursal sobre dichos bienes, NO PUEDE SER CONTRA LA MASA.
Saludos
No sé si alguien me puede contestar a esta pregunta de derecho concursal: Cuándo un préstamo hipotecario pasa a ser crédito privilegiado, si se está al corriente del pago de las cuotas en el momento de declaración del concurso.
En este caso, es un crédito contra la masa o un crédito concursal, o simplemente no ha de ser considerado como crédito?