Buenas tardes, en el despacho no tocamos mucho el Dº Concursal pero recientemente nos hemos visto obligados a ello y han surgido unas dudas prácticas.
Si somos la Empresa A ostentando un crédito privilegiado contra una Empresa B en concurso (crédito generado, por ejemplo, por la venta de maquinaria financiada y con reserva de dominio) y, en fase de liquidación, el administrador concursal vende dicha maquinaria a un 3º comunicándolo únicamente por medio de un email o mensaje de whatsapp a nosotros, como letrados de Empresa A, ¿qué derechos nos amparan? ¿Existe una obligación de haber hecho esa comunicación por un medio fehaciente que se haya incumplido? ¿No existe algún dº de tanteo o algún medio de vetar la venta? y por último... ¿existiría alguna forma de declarar la nulidad de lo actuado hasta ese punto?