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Derecho comunitario y Urbanismo

1 Comentarios
 
07/05/2005 10:01
¿no hay nadie que pueda darme una idea sobre la cuestión planteada?.
Cualquier opinión será bien recibida.
De todos modos, adjunto parte de los parametros que se citan en un recurso presentado en la Comunidad Valenciana.
Gracias
1.- Que el Ayuntamiento de ...................... es una entidad Adjudicadora o poder Adjudicador sometido a la Directiva 92/50/CE del Consejo , de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, así como a la Directiva 93/37/CE del Consejo, de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, ambas modificadas por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Octubre de 1997.

2.- Que en aplicación de dichas Directivas Comunitarias, el Ayuntamiento de ................. está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio con las caracteristicas basicas de los contratos de obras y servicios que tenga proyectado adjudicar , cuyos importes sean iguales o superiores a los umbrales cuantitativos establecidos por las Directivas.

3.- Que todas las proposiciones juridico-economicas presentadas en el marco del Programa de Actuación Integrada “................. Golf” superan ampliamente dichos umbrales cuantitativos, por lo que deberian haber sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.- Que la violación de las directivas comunitarias impide la competencia de otros operadores de la Unión Europea, que podrian reclamar daños y perjuicios al Ayuntamiento de Benicàssim , en virtud del Articulo 2.1c) de la Directiva CEE/89/665/ del Consejo de 21 de Diciembre de 1989 relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.

5.- Que el derecho público español vigente, y en concreto el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD Legislativo 2/2000 , de 16 de junio , en su Articulo 135, que regula los supuestos de publicidad, recoje el mandato de las directivas europeas e impone la siguiente obligación a la Administración:


“ En cada ejercicio presupuestario , los organos de contratación darán a conocer mediante un anuncio indicativo las caracteristicas basicas de los contratos de obras que tengan proyectado celebrar en los próximos doce meses , cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación que apliquen y cuyo importe con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sea igual o superior a 891.521.645 pesetas (5.358.153 euros equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro) . Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto de reducción de plazos previsto en los articulos 137 y 138 , deberá haberse enviado a la citada oficina con una antelación minima de cincuenta y dos dias y máxima de doce meses, a partir de la fecha del envio de anuncio del contrato al Diario Oficial de las Comunidades Europeas. “


Derecho comunitario y urbanismo
06/05/2005 23:24
Hola para abreviar no detallaré al maximo las disposiciones europeas,
Quisiera hacer una consulta...aunque es un pregunta a medio camino entre este foro y el de urbanismo.
Existen varias directivas comunitarias que obligan que al proyectarse un PAI (plan de actuación Integrada), este debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.La obligación es corresponsable entre el Ayuntamiento y El gobierno autonomo.
Si esta premisa no se ha cumplido durante la la tramitación administrativa del proyecto,¿ es suficiente para solicitar la Nulidad de todas las actuaciones que han llevado a la aprobación del PAI ?
Os agradeceré respuesta ...o orientación.