Buenas tardes:
Expongo mi situación a ver si algún experto me puede asesorar:
Hasta hoy , 30 de Septiembre, un familiar mío ha sido trabajador de una subcontrata y a día 1 de octubre va a pasar según le han informado subrogado a otra empresa. ¿Quién debe hacerse cargo del pago de la nómina de septiembre? ¿Debe pagar la nómina de septiembre la empresa saliente o la entrante?
En el caso de que tuviese que pagar la empresa saliente y no pagase. ¿tendría que exigir la deuda a la empresa entrante?
Agradecería me asesorasen. Muchas gracias.
Saludos
Dcho como trabajador?
Por supuesto que es la empresa saliente quien debe pagar la nómina de septiembre y no solo eso , debe liquidarle o finiquitarlo, debe tb abonar a la empresa entrante las vacaciones generadas hasta la fecha y no disfrutarlas para que así el trabajador pueda disfrutar del total de sus vacaciones, (esto se les suele olvidar a los empresarios), si no cobra pagas extra prorrateadas deberá. Abonar la parte proporcional de estas generadas y no recibidas salarialmente.
Por último un par de cosas más, decir que en caso de subrogación tanto la empresa entrante como la saliente son responsables solidariamente durante, (no recuerdo ahora), dos o tres años y se le deben respetar todos los dchos que tenía reconocidos en la empresa entrante, por ej la antigüedad y en caso de demanda ya sea económica o de dchos deberá demandar a ambas empresas, (entrante y saliente), si el convenio no recogiese el dcho de subrogación en el convenio operaria el art. 44 ET sobre sucesión de empresas que en definitiva dice todo lo que le acabo de decir anteriormente.
smo