Esta es una herencia, de la que forman parte 5 hermanos, su madre al fallecer, estipulo en el testamento, que el que llevará para su partición la herencia al juzgado, quedaría con lo que le da la Ley.En la actualidad los hermanos se llevan mal, tres por un lado y dos por otro y la herencia esta sin partir, dos de ellos se hacen fuerte , por lo que dice en el testamento, los otros tres quieren partir para no tener follones;pero el recurso del juzgado no puede ser.
Se va a intentar através del Derecho Civil de Galicia, art. 296, que dice que se podrá promover la partición atraves de notario siempre que se acredite la propiedad, en el requerimiento inicial, al notario, cada uno de los que promueven el reparto podrán asignar hasta un máximo de tres contadores-partidores, a fin de elegir uno de ellos por sorteo.En el auto se fijará el día y la hora de sorteo, que no se podrá realiar hasta que conlcuyan treinta días.
Mi pregunta es ¿ Si la otra parte , tampoco hace este sistema, podrá llevarse al juzgado sin penalización?.
Gracias.