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derecho arrendamientos

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Derecho arrendamientos
08/05/2006 13:40
Segun art. 35 LAU de 1964, el arrendador tiene 30 dias para ejercer su derecho de tanteo. Una vez que lo ejerza, ¿que plazo tiene el arrendatario para desalojar el local y entregar las llaves?
¿Hay jurisprudemcia sobre este punto?
Si se retrasa en la devolución del local, ¿se le puede exigir indemnizaciones?
¿como se puede conseguir que se vaya?
¿Cómo se le paga el importe el importe notificado del traspaso, menos el 20% que me corresponde, según contrato? ¿Se le puede dar un importe al notificarle que ejerzo el derecho de tanteo y el resto a la entrega de llaves?
Gracias por vuestras opiniones.