Hola;
Tengo una duda y no se si alguien podrá resolverla. Recientemente se ha reclasificado una charca (privada según la Ley de Aguas) -a 800m del municipio- como espacio libre al igual que parte de un río que pasa por la finca privada.
Entiendo que el río es un sistema general de por ser dominio publico, pero la charca es privada.
La pregunta es que si al haber sido reclasificada debe generar aprovechamiento urbanistico, en otro lugar por supuesto o no?
Gracias
La gegislacion urbanistica en materia de Sistemas generales varía mucho de unas comunidades a otras. Deberas decir en primer lugar de que CCAA se trata.
Normalmente Sistema General es lo que dice el Plan General que es sistema General (parece una perogrullada) y dependiendo de la clasificacion del suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable), tendra derecho a unos aprovechamientos urbanisticos o a otros, o incluso no tener si es no urbanizable). Hay CCAA que tienen como clase de suelo los Sistemas generales, por eso es importante saber de que CCAA estamos hablando.