Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

derecho aplicable

0 Comentarios
 
Derecho aplicable
10/11/2006 14:23
Se trata de una mujer nacional de republica dominicana que hace algunos años se divorció en su país de su esposo nacional por entonces de republica dominicana. En la sentencia de divorcio de la republica dominicana se establece que la guardia y custodia de los hijos menores la ejerce el padre y los alimentos los pagaría la madre

Después de dicha sentencia vienen a España por separado; el esposo adquiere la nacionalidad española y hace un año pide el exequátur o reconocimiento de la sentencia de divorcio en España que ha sido recientemente concedido pero sin que todavía se pueda certificar si ha sido anotado tal exequátur en el Registro central de Madrid. Lo cierto es que el hijo menor de edad (que cumple la mayoría en diciembre de 2006) desde hace tiempo vive con la madre, quien es la que lo mantiene.

Son dos las cuestiones que desearía aclarar: 1- Posibilidad de pedir en este momento alimentos tanto para la esposa (acudiendo a las disposiciones sobre alimentos entre parientes) como para su hijo, olvidándose del divorcio de la republica dominicana y si en ese caso, se aplicaría la ley española y serian competentes los tribunales españoles.2.- En el supuesto de que el régimen matrimonial del matrimonio en la republica dominicana hubiera sido de gananciales, que tribunal es competente (español o dominicano) para conocer la liquidación y cual es la ley que se aplicaría (española o dominicana)


gracias