En principio, no incurre en ningún delito. Básicamente porque sea el delito que sea el que se le quisiera imputar, no hay dolo (intención).
Quizás alguna sanción administrativa, pero para ello habría que mirar las ordenanzas municipales de su localidad, y ver si existe alguna sanción o multa por este tipo de actividades.
Derecho animal: alimentar a gatos callejeros en un patio