Pongamos por ejemplo un matrimonio, con separación de bienes, hijos por ambos lados pero ninguno en común.
La herencia en ambos casos va a los hijos de cada uno, pero al fallecer uno de ellos, al otro por ley le corresponde una parte en usufruto.
¿Que ocurre si uno de ellos fallece?
Si tienen separación de bienes, la herencia del progenitor que fallezca será para sus propios hijos, sin usufructo, siempre y cuando no exista testamento donde dejando aparte las legítimas, deje a los hijos de su cónyuge la tercera parte de la herencia, pero eso ya eso otra historia.
Tengo entendido que ponga lo que ponga el testamento, si no figura usufructo en el mencionado testamento, el viudo/viuda tiene derecho por ley al 30- o 40 por ciento del usufructo.
Los DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO en las herencias vienen a referirse a la porción de bienes que va a adquirir tras el fallecimiento de su cónyuge, y que se concretan en lo que se denomina “cuota usufructuaria viudal”, ya que se trata de un derecho real limitado –el usufructo- y no de un derecho de plena propiedad.
El causante o testador no puede disponer libremente de los bienes que la Ley reserva a favor del cónyuge viudo. Es un derecho limitativo del dominio; no se trata de propiedad, sino de usufructo.
La legitima viudal no queda excluida por ningún orden de legitimarios.
El cónyuge viudo tiene la obligación de participar en los gastos comunes de la partición y es sucesor a título universal.
El USUFRUCTO VIUDAL puede ser variable; según el viudo concurra con descendientes o ascendientes:
• Cónyuge con hijos o descendientes:
Tendrá derecho al usufructo del 1/3 destinado a mejora.
• Cónyuge con ascendientes (no existiendo descendientes):
Tendrá derecho al usufructo de 1/2 de la herencia.
• Cónyuge, si no existen descendientes ni ascendientes:
Tendrá derecho al usufructo de los 2/3 de la herencia.
La situación es la siguiente, viudo/a con hijos de anterior matrimonio por ambas partes.
En el Testamento no figua nada con respecto a su actual exposo /a, pero tiene derecho a algo.
¿Podrían indicar la forma de reclamar?