Hola. Una entidad financiera vende a un fondo buitre una deuda de una sociedad limitada. Este fondo buitre comienza a gestionar el cobro tal y como lo suelen hacer y la emprende con los avalistas. Uno de los avalistas pide por escrito a la entidad financiera que le acredite la deuda que le reclama el fondo buitre y lo único que hace es remitirle al fondo. Resulta que la deuda fue pagada, demostrable, a la entidad financiera un año antes de la citada venta. Es posible demandar a la entidad financiera por incumplir la LOPD y por atentar contra el derecho al honor de ese avalista?. Gracias.
Hola. Al no tener respuesta alguna es posible que este no sea el foro adecuado. Si alguien sabe a qué sección he de dirigirme, se lo agradecería. Saludos.
En realidad, la demanda sería por compraventa nula (pues el activo, es decir, la deuda, era inexistente al tiempo de consumarse la transmisión) de la que se ha derivado un perjuicio para el comprador y para el que tuvo la posición deudora. Copie este mensaje y hágaselo llegar al banco; ya verá cómo le dejan en paz.
Muchísimas gracias Grisolía. A mí, realmente me importa poco el perjuicio de la parte compradora, un fondo de los llamados buitre, lo que me importa es que llaman continuamente con amenazas y además han "vendido" a la vez que esa deuda todos mis datos personales con la posibilidad de utilizarlos en listas de morosos.