Una cosa es que las injurias y calumnias de que refiere haber sido víctima no se puedan reputar hechas con publicidad y otra que no hayan existido.
Entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 21/03/00 no considera hechas con publicidad las injurias vertidas en el círculo de una comunidad de propietarios.
Pero ello no significa que las injurias no se hayan vertido y que no sean perseguibles.
En cuanto a su consideración como delito o falta, dependerá de la gravedad de las mismas, atendiendo al entorno social, época, menoscabo efectivo del honor, etc.
Pues, cada vez tengo mas dudas.
¿No se considera publicidad, en el ambito de una Comunidad de Propietarios, enviado en convocatoria y acta?.
¿Entonces, en este caso no hay delito de injurias y calumnias?.
¿Como se puede tener la certeza de que dicha convocatoria y acta, no va a salir del ambito de la Comunidad de Propietarios y podria ser de conocimiento de otras personas ajenas?.
Nadie pude ser condenado por calumnias o injurias si no es mediante QUERELLA, dicho por un juez.
¿Es posible que las injurias fueran calificadas de simple falta?
¿Y entonces los gastos de la querella, las costas, no fueran impuestas, aun cuando la decisiion anterior del juez?
Lo que sí podrás solicitar es que, si recayere Sentencia condenatoria, ésta sea difundida en la misma forma en que se difundieron las injurias, pudiendo solicitar que sea leída en una Junta al efecto.
Honor, de momento no he encontrado nada . en cuanto a lo de la publicidad, te aclaro que sólo se consideran injurias o calumnias hechas con publicidad las vertidas en un medio de difusión; es decir, medios que permitan su divulgación a una generalidad de personas, no siendo tal una comunidad de propietarios. Seguiré con ello.
Muchas gracias a todos y en especial a Ana Fernandez.
Ana, seguire esperando jurisprudencia, aunque no he entendido lo ultimo: "descarte la publicidad".
¿Me lo podras aclarar?. Gracias.
De todas formas, en mi opinión, con la Ley en la mano no creo necesite recabar apoyo jurisprudencial. Pero, si ello le deja más tranquilo, se la proporcionaré.
Gracias de nuevo.
¿Alguien del foro, tiene jurisprudencia sobre casos similares?.
Es que no quiero encontrarme con un juez, que encima me de un buen palo. Lo que faltaba. Encima de c...., apaleado.
¿Entendeis mi preocupacion?.
Hola Honor. Creo que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de Injurias, pero ello dependerá de si son tenidas en el concepto público por graves.Corresponde el conocimiento de este delito al orden penal.En realidad no debes interponer una denuncia, sino una QUERELLA.
Lo importante es que las manifestaciones socaven tu honor y fama y es evidente que en tu caso lo consiguen, pues todos los días vas a cruzarte con gente que ha leído el panfleto, y, dejando aparte que hayan creído o no su contenido, a ti te sitúa en una posición muy incómoda. Mi consejo es que lo denuncies. Saludos y suerte.
Por supuesto. Todo delito acarrea responsabilidad civil. Que se fije o no es cuestión del decisor, pero al presentar demanda se pide responsabilidad por daños, materiales, físicos, morales, etc.
Y la publicación de la sentencia, si estamos ante delitos de calumnia / injurias, es perfectamente factible que el juez imponga su publicación. Otra cosa es que lo haga, pero poder pedirlo y y que el juez tenga la potestad de declararlo, por supuesto.
Salvo mejores opiniones, ..
Pero en via penal, ¿se puede solicitar indemnizacion economica por daños y la publicacion de la sentencia (caso de ser a favor) en los mismos medios en que se difundio la ofensa (o sea, escrito remitido a los propietarios y acta de Junta?.
Como bien te cide Eolo no es una cuestión civil, sino penal.
La infracción penal puede existir tanto si sale en los medios de difusión, como si no. Pero logicamente sería mas grave en el primer caso.
¿Podria denunciarse por la via civil, a un cargo directivo de una Comunidad de Propietarios, por injurias contra un copropietario, contenidas en escrito remitido al resto de propietarios y recogidas en Acta de Junta?.
¿Segun la legislacion, solo saldria adelante la accion civil, si hubiese sido en medios de difusion, o tambien es denunciable cuando solo ha sido en el ambito privado de una Comunidad de Propietarios, aunque el delito siga persistiendo?.