Si, tienes la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen en este link.
Artículo Cuarto.
-Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
-Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
-Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Por supuesto que se pueden emprender acciones legales para defender el derecho al honor de una persona después de su fallecimiento. Busca la ley 1/1982 y en su artículo 4 se establece quienes están legitimados para hacerlo.
Necesito saber con urgencia si es posible denunciar calumnias vertidas contra una persona fallecida. ¿Existe el honor de una persona fallecida o queda recogido en el derecho a la intimidad familiar? ¿Podria emprender acciones legales contra las personas que estan difamando a mi padre? ¿Se puede defender su honor, una vez fallecido, de esta manera? Gracias a quien responda. Un saludo