Tengo un cliente arrendatario al cual el propietario de la vivienda en la que reside le ha notificado ela cuerdo alcanzado con un tercero para comprar la vivienda, a los efectos de que en el plazo de un mes pueda ejercer su derecho de adquisición preferente.
Mi cliente quiere hacer uso de este derecho. Mi duda es: Dentro del mes debe abonar ya el precio de venta? o únicamente debe comunciar su voluntad de ejercer el derecho de adquisición preferente?