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derecho adquisicion preferente

9 Comentarios
 
Derecho adquisicion preferente
29/07/2005 17:28
Al ser este un caso muy enredado intentare simplificarlo lo maximo posible para su entendimiento.
Inquilina desde hace dos años
se vende la vivienda sin que se me notifique la venta.
Tampoco se me notifica las condiciones de la venta.
Se falsea el contrato de compra venta del inmueble,diciendo que no se encuentra arrendado,
¿que podria hacer para cancelar dicha venta?
¿cabria demandarlos por falsedad en documento publico?
31/07/2005 12:20
Claro, además creo que tienes preferencia de compra.
31/07/2005 22:26
El derecho de adquisición preferente pasó a ser un derecho potestativamente renunciable desde la nueva LAU de 1994. Es decir que en algunos o en muchos contratos se le hace renunciar expresamente en el contrato al inquilino al eventual derecho de adquisición preferente. En estos casos la renuncia es válida y el inquilino notiene derecho ni de tanteo ni de retracto. Sí bada se dice entonces el inquilino sí tiene el derecho de adquisición preferente.
Sí el derecho existe puedes interponer un juicio de retracto. Ojo! pero sólo tienes 60 días naturales desde que tengas conocimiento de la compraventa y además tienes que consignar el dinero de la compra en el juzgado.
saludos. Mariopez1
01/08/2005 09:50
¿podria cancelar la venta del inmueble demandandoles a ambos por falsedad en documento publico , siendo yo la arendataria?
gracias.
01/08/2005 21:48
Yo creo que por motivo haber omitido que el piso estaba alquilado, en principio tú no podrías anular la venta por que quién está legítimado para ello es el comprador engañado.
Pero sí la quieres liar gorda, entonces podrías demandara comprador y vendedor por haber simulado un precio, obligarles a demostrar el precio( cosa que a veces es dificil cuando se ha pagado parte en negro) y falseado la situación arrendaticia solicitándo la nulidad de la compraventa. Para esto deberías buscarte un abogado, sí pones la demanda y juegas bien tus cartas igual consigues que ter lo vendan a tí.
Por otro lado sí tienes dinero para consigar en el Juzgado también puedes ir directamente al retracto, pero solicitando el retracto por lo realmente pagado con devolución de la parte de fianza realativa a la parte de precio simulada y que comprador y vendedor no podrán demostrar que se pagó.

en todo caso suerte.
mariopez1
02/08/2005 13:20
serviria de algo que se diera de alta el contrato en la delegacion de hacienda,para liarla un poco mas?
03/08/2005 10:21

Puedes denunciar a Hacienda diciendo que realemente no se ha pagado el total precio y que una parte del precio es donación, en el supuesto de que el precio esté ajustado al valor de mercado o sea mayor que este. De esta manera obligarás al comprador a demostrar de donde salió el dinero de la compra.sí sale pero no todo, entonces tú podrías impugnar la compraventa por simulación del precio en fraude del arrendatario, es decir en fraude del derecho de adquisición preferente del arredatario. Ojo! este derecho solo existe en caso de transmisión onerosa, por ejemplo compraventa paro no existe cuando hay una donación, que solo puede ser atacada por el inquilino cuando se haya hecho en fraude para que el nuevo propietario ejercite la necesidad de vivienda.
Sí se demuestra que realmente no se pagó nada, yo entiendo que la simulación sería relativa y que la transmisión de la propiedad sería válida pero como donación, aunque Hacienda le hará una declaración complementaria al comprador por donación y tendrá que tributar más y con multa.
En todo caso de tú pregunta deduzco que no dispones del dinero para afrontar un retracto ni parece que te seduzca la idea, con lo que las posibilidades se reducen mucho y un Juez a la hora de fallar puede considerar que cualquier ejercicio de acción lo ha sido por rabieta del inquilino.
un saludo y espero que te sirvan de algo estas reflexiones.
Mariopez1.
03/08/2005 10:53
antes de nada le agradezco toda la informacion,
Realmente la idea de comprar la vivienda me seduce, pero no tengo ni idea de cual de estas cantidad deveria pagar para hacerme con la vivienda

contrato compra venta 226.000
hipoteca en registro de la propiedad 286.000
tasacion 580.000
03/08/2005 22:18
Deberías consignar 226.000.-, ejercitar el retracto dentro de los 60 días naturales posteriores a que tuú te hayas enterado de la compra y en la acción ejercitada atacar el precio alegando que es menor y que te adjudiquen el piso por retracto pero por el precio real con devolución de la parte que exceda al precio. El problema está en que no todo el mundo dispone de 226.000.- euros para consignar en un Juzgado y que eses dinero se que en el Juzgado hasta que el Juez decida si ha lugar o no el retracto.
En todo caso hagas lo que hagas consultalo con un Abogado.
saludos. Mariopez1
04/08/2005 09:36
gracias por todo mariopez1