Nos enteramos k se hizo con permuta. En el arte 1522 habla de retracto de comuneros k es nuestro caso y de enajenación k me dicen k se considera mas amplio k la venta, a diferencia del art. Siguiente k habla de venta. Se puede hacer igual? Hay jurisprudencia del supremo al respecto?
al plazo en el derecho de retracto, la ley también tiene preceptos al respecto. Concretamente se afirma que:
“No podrá ejercitarse sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el registro y en su defecto desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta”.
O sea que ya sabes demanda y compra con todo el derecho en la mano. no esperes
la casa está partida judicialmente, es decir, son 3/3 independientes. Es una casa de aldea. Es difícil de explicar. La casa era de la madre de mi abuela y de su hermano, y a ella y a su madre la dejaron vivir allí. Posteriormente reclamó judicialmente 1/3 y se lo concedieron después de recurrir (básicamente, conocía al juez). En la escritura está físicamente repartida, es decir, qué parte exacta toca a cada uno.
Copropietario y no se ha facilitado su derecho de tantéo,venta nula.
El titular de un derecho de tanteo es siempre titular de un derecho de retracto en caso de no poder haber ejercido su primera facultad.
Un abogado,exigir el contrato de compra-venta,paga lo mismo que figure en contrato y fin.
Si en contrato figura una cantidad inferior a la reál,cosa no infrecuente,el propietario del tercio y el comprador,,harán un pan como unas hos......
tengo 2/3 de una casa y llevo años intentando comprar el 1/3 restante a su propietaria, a lo que siempre se negó. Hoy me entero que se la vendió a un vecino. Necesito una solución urgente. He oído el derecho de tanteo, pero no sé de que va. ¿alguien me puede asesorar?. Gracias.