Buenas noches amig@s,
Desde hace 8 años estoy trabajando en una oficina con un contrato de 40 horas semanales. Horario de 9h a 13h y de 15h a 19h, lunes a viernes. Hace poco más de un año, en septiembre de 2011, decidí estudiar mi segundo grado en la universidad, en horario nocturno. Antes pedí a la dirección de la empresa si podían dejarme plegar antes para poder ir a las clases y recuperar las horas de trabajo por las mañanas. No pusieron ningún problema. Mi nuevo horario pasó a ser de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.00. Por supuesto no firmamos nada, fue todo verbal...
Ahora están recortando y me han propuesto hacer media jornada. Mi respuesta será negativa, que no. Pero tengo miedo que al no aceptar la media jornada que me proponen, me nieguen el horario que venía haciendo desde hace poco más de un año.
¿Se podría considerar derecho adquirido?
Muchas gracias.
Aunque tu respuesta a la reducción de jornada sea negativa no quiere decir que la empresa no pueda adoptar la medida si existen causas.
1) Si existen causas legales podrá reducirte la jornada bien de forma temporal a través de ERE bien por la vía del art. 41 ET.
2) Deben seguir el procedimiento legal, pero pueden hacerlo.
3) Si la reducción es tempora mediante ERE percibirás mientras el desempleo si cumples los requisitos legales por la parte de la jornada reducida temporalmente.
Si la reducción es por la vía del art. 41 ET (no se el nº de horas que pretenden reducir), frente a la decisión empresarial puedes actarla o si resultas perjudicada rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año con un límite de 9 mensualidades.
Y si lo que pretenden es novar un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial es necesario tu consentimiento para el cambio de tipo de contrato, pero si no lo das, y existen causas económicas , técnicas, organizativas o de producción (que son las mismas que para la reducción de jornada) podrán despedirte objetivamente con una indemnización de 20 días por año.
Respecto al horario, sea o no derecho adquirido, si existen causas legales, pueden modificártelo por la vía del art. 41 ET, y en este caso dada la entidad de la modificación igual lo tienes más difícil en caso de que quieras probar el perjuicio si optar por rescindir el contrato.